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Liberan a sobrino de Nacho Coronel

Martín Alejandro Beltrán Coronel fue liberado por encontrar irregularidades en su detención.

El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco ordenó la libertad de Martín Alejandro Beltrán Coronel, sobrino del narcotraficante Nacho Coronel, quien fundara el cártel de Jalisco Nueva Generación, por violación al principio de presunción de inocencia y al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, se dicta sentencia absolutoria y se ordena la libertad de Martín Alejandro Beltrán Coronel y otros cuatro acusados.

La sentencia absolutoria dictada a favor del sobrino del narcotraficante Nacho Coronel, Martín Alejandro Beltrán Coronel y/o Martín Beltrán Coronel alias "El Águila", se sustentó en el hecho de que el material probatorio no fue suficiente para tener por acreditada su plena responsabilidad, ya que no obstante que la representación social allegó a la causa suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de un grupo delictivo de delincuencia organizada, debidamente organizado, que se integró para llevar a cabo en forma reiterada delitos contra la salud, lo cierto es que los medios probatorios consistentes en las declaraciones de diversos testigos colaboradores, comúnmente conocidos como "testigos protegidos", que se tomaron en cuenta para acreditar la probable responsabilidad en el auto de formal prisión, fueron desvirtuados por las pruebas que se desahogaron, se consideraron faltas de probidad y credibilidad en lo que concierne al señalamiento que realizaron en contra del mencionado.

Con fundamento en las consideraciones plasmadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional estimó que el reconocimiento del procesado que realizaron los testigos protegidos fue ilegal, debido a que fue mediante la exhibición de fotografías, pues se consideró que con tal forma (mostrar a los testigos álbumes fotográficos) se indujeron las declaraciones de los testigos para que realizaran imputaciones contra personas determinadas, lo cual contraviene disposiciones que regulan el desahogo de la prueba testimonial.

Además, en aplicación de jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por la Primera Sala de la SCJN, se estimó que la intromisión a los domicilios se llevó a cabo sin que existiera una orden de cateo expedida por autoridad competente para ello, sin que existiera alguna justificación legal para el caso, como lo es, que hubiera existido flagrante delito.

En ese orden, la presente sentencia se apoyó en el principio de presunción de inocencia visible en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.2, así como en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual al resolver los casos Suárez Rosero Vs. Ecuador; Ricardo Canese Vs. Paraguay; Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, y Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, determinó que "el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante todo el proceso hasta que una sentencia condenatoria, que determine su culpabilidad, quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa".

mfh

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