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Sector Financiero

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La CNBV hace ajustes a términos del programa de reestructuras de créditos

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) realizó una serie de ajustes a los términos del programa de reestructuras de créditos que se dio a conocer el pasado 24 de septiembre.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) realizó una serie de ajustes a los términos del programa de reestructuras de créditos que se dio a conocer el pasado 24 de septiembre.

En un nuevo oficio dirigido a la Asociación de Bancos de México (ABM) se explica que ello, tomando en consideración las consultas y comentarios planteados por este gremio.

Además de reiterarse que es opcional para las instituciones de crédito realizar renovaciones o reestructuras de crédito aplicando las facilidades contables Covid, se precisa que éstas (además de las quitas) deberán quedar debidamente formalizadas dentro de un plazo que vencerá el 31 de enero del 2021. En el oficio previo la fecha era el 24 de septiembre.

Para el especialista en temas financieros, Mario Di Costanzo, estas modificaciones son un retroceso, sobre todo por el acortamiento de los plazos, pues a su consideración será justamente en el primer trimestre del 2021, cuando se sientan más los efectos de la crisis, por lo que expresa que lo ideal es que se hubiera dado la oportunidad de adherirse, al menos, hasta el cierre de marzo o abril.

“No refleja la parte fuerte de la crisis. La parte fuerte de la crisis va a ser yo creo que el primer trimestre del 2021. Al menos lo hubieran reducido al 31 de marzo, pero con esto se está quitando todo el efecto fuerte de la crisis”.

A plazos mayores, menores reducciones

Aunque el documento con fecha de 8 de octubre mantiene que, con las reestructuras, tratándose de créditos con pagos periódicos de principal e intereses, exceptuando los créditos a la vivienda y los microcréditos, deberán disminuir el importe nominal en por lo menos 25% respecto a lo que se hacía antes de la renovación, ahora se aclara que esto sólo aplicará siempre y cuando el plazo sea de hasta 48 meses, si lo supera la reducción deberá ser de por lo menos 20 por ciento.

Para el caso de los créditos de vivienda, el oficio de la CNBV precisa que deberán disminuir el importe nominal de los pagos periódicos en por lo menos 25% respecto del importe de aquellos que se efectuaban previo a la reestructura, pero aquí también aclara que siempre y cuando el plazo sea de hasta 15 años, si es mayor, la disminución deberá ser de, al menos, 15 por ciento.

Tratándose de los microcréditos, éstos podrán disminuir los pagos periódicos en al menos 25%, si el plazo de la reestructura es de hasta seis meses. Si es mayor, la baja será de 20 por ciento.

Para el caso de los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito revolvente, incluyendo aquellos con base en los cuales se emite una tarjeta, explica que el saldo dispuesto deberá reestructurarse o renovarse bajo un esquema de pagos periódicos fijos.

“Hay tres cosas que son un retroceso: el acortamiento de los plazos; el menor descuento de pago mensual; y ya no tocaron el tema de las tasas de interés. Estos son componentes importantes en una reestructura”, puntualizó Di Costanzo.

El nuevo oficio menciona que un crédito solamente podrá renovarse o reestructurarse al amparo de las facilidades contables Covid, por una única ocasión, y que las instituciones de crédito que utilicen las facilidades contables Covid, podrán pagar dividendos.

eduardo.juarez@eleconomista.mx

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