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Arte e Ideas

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Darán más certeza jurídica a creadores

Los músicos cobrarían de manera eficiente sus regalías.

La Cámara de Diputados analiza reformar la Ley Federal del Derecho de Autor para dotar de mayor certeza jurídica a los compositores, escritores, pintores y escultores para que puedan ejercer acciones que eviten la violación de sus obras y garanticen el pago de las regalías de manera eficiente.

A propuesta del grupo parlamentario del PRI, la iniciativa correspondiente plantea que a la fecha la legislación vigente en materia de derechos de autor carece de medidas suficientes para inhibir de manera fehaciente la violación a los derechos de autor, mediante la suspensión de una obra o la ejecución de un acto tendiente a la generación de un daño irreparable a la destrucción, ocultamiento o alteración de pruebas que permitan acreditar la existencia de la violación del derecho.

De ahí que en opinión de los priistas se requiere dotar de mayores y mejores recursos judiciales especializados en materia de derechos de autor para que la explotación de las obras sea debidamente protegida y vigilada.

La enmienda en ciernes tiene por objeto dotar de mayor certeza jurídica a los titulares de derechos para poder ejercer acciones que eviten la violación de sus derechos o garanticen el pago de los mismos de manera más eficiente.

Es importante destacar que los titulares de derechos, a través de las sociedades de gestión colectiva, necesitan proteger sus derechos como autores y titulares, ya sean nacionales o extranjeros, así como recaudar las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor , cita la iniciativa.

Al incluir de manera expresa las medidas especializadas en materia de derechos de autor que se sugieren, se pretende en principio evitar la violación de los derechos de autor, así como la discrecionalidad en la aplicación de criterios o normas jurisdiccionales locales o federales, lo que dará como resultado una interpretación homogénea de la Ley Federal del Derecho de Autor en los procedimientos judiciales.

La propuesta consiste en agregar un artículo 213 bis a la citada ley, a fin de generar medidas precautorias o preventivas en beneficio de los compositores y de las sociedades de gestión colectiva que los representen, tales como la suspensión de la representación, comunicación o ejecución, y el embargo de las entradas o ingresos que se obtengan, ya sea antes o durante la representación, comunicación o ejecución, entre otras.

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