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Arte e Ideas

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Niegan amparo a La Jornada vs opinión de Letras Libres

La primera sala de la SCJN concedió el amparo a la revista Letras libres en el litigio que mantiene desde hace siete años con el periódico La Jornada.

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió ayer que las opiniones contenidas en una columna –publicada en marzo del 2004- de la revista Letras Libres y que hacen referencia al periódico La Jornada, deben ser enmarcadas en el ejercicio de la libertad de expresión .

La Corte explicó que en este caso se resolvió un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor entre medios de comunicación.

La resolución, de la cual fue ponente el ministro Arturo Zaldívar y en la que confirmó la sentencia de una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –de negar el amparo-, deriva de un juicio ordinario civil en el cual la empresa periodística del diario demandó a la revista mensual por el daño moral que en su opinión le habría causado la publicación de la columna intitulada Cómplices del terror .

El origen del conflicto, que derivó en diversos procesos judiciales, incluido el amparo mencionado, se debió a que en la columna publicada en marzo del 2004 se calificaba a La Jornada de parcial en favor del grupo terrorista ETA, sobre la base de, por ejemplo, como cita la Corte, un acuerdo de colaboración en proyectos informativos que firmaron el diario mexicano y Gara, periódico del brazo político del grupo separatista vasco que vino a sustituir al periódico Egin, cerrado por el juez Baltazar Garzón, por su complicidad con dicho grupo .

En primer lugar -detalló la Corte- la Primera Sala calificó el problema como un caso de conflicto de derechos fundamentales entre particulares; identificando, por un lado, el derecho al honor del diario y, por el otro, el derecho a la libertad de expresión de la revista.

Así, los ministros consideraron que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente al derecho al honor, alcanzando un nivel máximo cuando se ejerce por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, y que es la prensa. Precisamente por su finalidad de garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática , indicaron los ministros.

Asimismo, la Primera Sala sostuvo que el tema abordado por la columna es de relevancia pública y que la empresa periodística es un medio de comunicación, el cual, además de gozar de la más amplia libertad para increpar el actuar de figuras públicas, también debe tolerar un amplio escrutinio respecto de su propia conducta, igual al que ejerce y cuya protección invoca .

Lo anterior, en virtud de su poder como líder de opinión y por su rol dentro del Estado democrático, convirtiéndose así en una figura pública como aquéllas sobre las cuales opina e informa .

POR EL DEBATE, AUNQUE SEA DESAGRADABLE

La Sala de la Corte también consideró que el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre figuras públicas o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las vistas como inofensivas.

Éstas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia , consideraron los ministros.

La Corte también puntualizó que la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, pero tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o contrarias a las creencias y posturas mayoritarias.

Los ministros hicieron notar que, además, la quejosa pudo hacer uso de su derecho de réplica para refutar las opiniones con las cuales no comulga.

CÓMO LO TOMARON

Tras conocerse la resolución de la Suprema Corte, el portal de Letras Libres mantuvo en un lugar destacado, pero no principal, la publicación que habían subido desde la mañana: la columna Plaza Pública de Miguel Ángel Granados Chapa publicada en el periódico Reforma en junio de este año. Ahí, el columnista opina: Cuando una publicación acude a los tribunales para denunciar la conducta de otra publicación, me parece que estamos ante una deformación del propósito legal, dañina para la prensa en su conjunto .

Por otra parte, el portal del diario La Jornada subió como principal una nota titulada Niega Corte amparar a La Jornada por daño moral , en la que se indica que el máximo tribunal aclara que la medida no significa que comparta las manifestaciones o los juicios expresados y destacó la postura del ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, que votó en contra del proyecto.

También subió la nota ‘Error monumental’, fallo de la Corte: priísta César A. Santiago donde destaca que Diputados del PRI, PRD y PT cuestionaron el fallo de los ministros de la Suprema Corte en contra de La Jornada.

mrubi@eleconomista.com.mx

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