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Capital Humano

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8 claves de la reforma de plataformas digitales propuesta por Claudia Sheinbaum

La propuesta plantea un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo (LFT), con nuevas reglas para este esquema laboral con características distintas a los modelos tradicionales, como la flexibilidad para prestar servicios en cualquier momento.

Ilustración EE: NAYELLY TENORIO

El día llegó, el gobierno federal presentó la reforma que impulsará en el Congreso de la Unión para regular el trabajo en plataformas digitales, como Uber, Rappi y Didi. El proyecto elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), busca la protección de repartidores y conductores de aplicaciones, así como establecer nuevas reglas para este modelo de trabajo. 

El proyecto es nuevo, pero la intención no, la STPS tenía dos años construyendo la propuesta. Durante la presentación de la reforma, la presidenta Claudia Sheinbaum opinó que las empresas han categorizado erróneamente a los trabajadores como “socios”, una calificación que ha limitado el acceso a derechos laborales.

“Se contratan como socios, que no son socios, solamente para evitar incorporar a las y los trabajadores a los derechos que deben tener. Si fueran socios, deberían tener también reparto de utilidades. Entonces, el objetivo es regular y permitir que las y los trabajadores repartidores tengan derechos amparados por la ley”, dijo la mandataria durante una conferencia de prensa.

La propuesta plantea un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo (LFT), con nuevas reglas para este esquema laboral con características distintas a los modelos tradicionales, como la flexibilidad para prestar servicios en cualquier momento.

“Se ha avanzado en la regulación de este tipo de trabajo; sin embargo, hace falta que, desde la normativa federal, es decir, desde la Ley Federal del Trabajo, se establezcan las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral que existe entre las empresas de las plataformas digitales y las personas trabajadoras de las mismas, así como la regulación de todos los elementos que conlleva este tipo de empleo”, indica Claudia Sheinbaum en la exposición de motivos.

La reforma será enviada a la Cámara de Diputados para iniciar su trámite legislativo. En caso de aprobarse y ser avalada por el Senado, México se convertiría en las pocas economías de Latinoamérica con una regulación específica para el trabajo en aplicaciones. Hasta ahora, los esfuerzos se han concentrado en Europa.

Estas son las claves de la reforma de plataformas digitales que propone el gobierno:

1. Son trabajadores, no socios 

Uno de los ejes de la iniciativa, es que reconoce a los repartidores y conductores como trabajadores subordinados de las aplicaciones. La subordinación se configura durante el tiempo efectivo de trabajo; es decir, el tiempo que pasan desde que aceptan un pedido o viaje hasta que culminan con la tarea.

De acuerdo con la propuesta, esta relación de trabajo subordinada se caracteriza por la gestión de “una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora”.

La reforma sólo considera empleadores a las empresas propietarias de las aplicaciones, los usuarios, consumidores o beneficiarios de los servicios no serán catalogados como patrones de los repartidores y conductores.

2. Protección para todos, seguridad social y derechos laborales para algunos

La STPS estima que 658,000 personas trabajan en plataformas digitales, este universo estaría protegido ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en caso de un accidente durante el tiempo efectivo de trabajo.

De esa fuerza laboral, alrededor del 40% tendría acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales, este es el universo que -según las estimaciones de la autoridad- alcanzan a generar ganancias de por lo menos un salario mínimo en las aplicaciones.

De esta manera, la propuesta diferencia entre quienes usan la plataforma de manera ocasional y quienes tienen en las aplicaciones una fuente principal de ingresos, a esta población se le brinda una mayor protección.

Además, todos los repartidores y conductores sin importar los ingresos generados, tendrán derecho a que se les pague en un plazo no mayor a una semana los montos de los viajes, recibos con el desglose de las actividades realizadas, protección de datos personales, capacitación, acceso a mecanismos de atención a la violencia y el acoso, y la libertad de elegir las horas y el momento que destinará al trabajo en apps.

3. Habrá reparto de utilidades

Los trabajadores de plataformas digitales tendrán derecho a recibir reparto de utilidades (PTU) cuando tengan un tiempo efectivo de trabajo superior a 288 horas anuales.

¿Por qué 288 horas anuales? De acuerdo con los cálculos de la STPS, un trabajador de aplicaciones tiene en promedio 45 minutos de tiempo efectivo de trabajo por cada hora; es decir, un factor de productividad de 0.75 horas efectivas por cada hora de conexión.

“Bajo un esquema laboral tradicional de 8 horas diarias de lunes a sábado, esto implica que un trabajador eventual debería acumular un total de 384 horas de trabajo en dos meses para ser elegible para Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Sin embargo, en el contexto del trabajo en plataformas digitales, y aplicando el factor de 0.75 horas de trabajo efectivo por hora, el equivalente ajustado para la elegibilidad al PTU sería de 288 horas efectivas”, explica la presidenta en la reforma.

4. Flexibilidad en todo momento

Una de las principales demandas de los grupos de repartidores y conductores, era conservar la flexibilidad que ofrece el modelo de trabajo; esto es, la libertad de elegir en qué momento, dónde y por cuánto tiempo prestar sus servicios.

Si bien las plataformas digitales han emprendido una campaña para persuadir a los trabajadores de que el reconocimiento de una relación laboral con ellos, implicaría perder esta libertad y someterse a un cumplimiento de horarios, la reforma planteada por el gobierno incorpora a la LFT el derecho de repartidores y conductores a elegir el tiempo que destinarán a las actividades. “El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora”, señala la propuesta.

En ese sentido, el proyecto plantea prohibir a las empresas “establecer restricciones de conexión a las personas trabajadoras en plataformas digitales”. En otras palabras, las compañías no podrán limitar el tiempo de conexión de los trabajadores.

5. Programa piloto del IMSS

Si bien la propuesta garantiza la seguridad social plena a un grupo de trabajadores, en caso de que la iniciativa se apruebe en el Congreso de la Unión, el Consejo Técnico del IMSS tendrá un plazo de 60 días para emitir las reglas de carácter general para la inscripción de los repartidores y conductores al Instituto.

Posteriormente, el IMSS echará a andar un programa piloto de 180 días para que en función de los resultados “se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones”.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) también deberá emitir reglas para la inscripción de los empleados de plataformas digitales, con la diferencia de que esta institución “podrá proponer adecuaciones normativas equivalentes en el ámbito de su competencia”.

6. Transparencia en la asignación de tareas

La política de gestión algorítmica del trabajo será un documento anexo al contrato laboral, que elaborarán las empresas para informar a las personas sobre los criterios usados por el algoritmo para la toma de decisiones; el objetivo, es transparentar la asignación de tareas.

Entre otros elementos, esta política deberá contener:

  • Las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de instrucciones otorgadas 
  • Las consecuencias e impacto de calificaciones otorgadas por terceros 
  • Los incentivos y penalizaciones utilizados para incidir en la intensidad, calidad, frecuencia, tiempo o ritmo del trabajo 
  • La existencia de categorías cuya pertenencia incida en sentido positivo o negativo en la asignación de tareas

7. Motivos para desconectar al trabajador 

El proyecto impulsado por el gobierno también contempla causas justificadas e injustificadas para rescindir la relación de trabajo con repartidores y conductores.

Entre los motivos justificados -además de los ya previsto por la LFT- se incorporan la presentación de documentación falsa, comprometer la seguridad del usuario por imprudencia, cometer actos de violencia e Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas sin justificación.

En todos los casos que puedan configurar una rescisión, la empresa deberá poner a disposición de las personas “mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital y deberán garantizar que dichos mecanismos sean gestionados por personal con autonomía y poder de revisión sobre dichas decisiones y no por algoritmos o mecanismos similares”.

Además, ninguna desvinculación será procedente si no se entrega al empleado “un aviso escrito, de forma análoga o a través de la plataforma digital, que refiera inmediatamente y de manera clara la conducta o las conductas que motivan la decisión”.

8. Obligaciones para los trabajadores

Si bien la flexibilidad laboral está protegida, los conductores y repartidores sí asumirán obligaciones con las aplicaciones, tales como:

  • Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de seguridad vial Poner el mayor cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos, las tareas, servicios, obras o trabajos 
  • Prestar el servicio en los horarios, condiciones y lugares convenidos 
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas 
  • Aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas 
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos Conducirse con probidad, honradez y abstenerse de realizar prácticas de discriminación, violencia u acoso. 

De acuerdo con el régimen de transición propuesto, la “Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá recopilar, elaborar, procesar y divulgar información con el fin de facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones que se desprendan de las relaciones de trabajo en plataformas digitales”.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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