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8 recomendaciones para consolidar el teletrabajo como opción en la pospandemia

Con un mundo de trabajo que muestra una tendencia a la permanencia del trabajo a distancia, es necesario considerar elementos clave para que la modalidad tenga beneficios tanto para los trabajadores como para los empleadores.

Foto EE: Archivo

La pandemia, indirectamente, se convirtió en la promotora más grande del teletrabajo, esta modalidad tuvo una mayor adopción en respuesta a las medidas de confinamiento, permitiendo continuar con algunas operaciones y cuidar a una parte de la fuerza laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que en América Latina alrededor de 23 millones de personas transitaron al home office durante en el 2020.

El año pasado, entre el 20 y 30% de los asalariados en la región trabajó desde casa, esa proporción era de 3% en 2019. El teletrabajo facilitó la continuidad de ciertas actividades económicas, conservando la relación laboral, algo importante en un contexto masivo de pérdida de empleos y horas trabajadas, destaca el organismo internacional en su informe Desafíos y oportunidades del teletrabajo en América Latina y el Caribe.

Sin embargo, el teletrabajo no fue una realidad generalizada y su adopción estuvo sujeta a diversas condiciones. “La posibilidad efectiva de continuar realizando las actividades laborales desde el hogar durante la vigencia de las medidas de confinamiento no fue la misma para todos los trabajadores dependientes”, afirma Roxana Maurizio, autora del reporte.

El estudio refiere que el teletrabajo favoreció a los trabajadores formales, con mayor nivel educativo, adultos, con mejores ingresos y con tareas profesionales, técnicas, administrativas y gerenciales.

Aunque aún es prematuro saber qué pasará con el teletrabajo en la región, es probable que la tendencia en el mundo del trabajo se incline hacia modelos híbridos, destaca la OIT. Lo que es un hecho, agrega, es que empresas y trabajadores deben tomar en cuenta las lecciones aprendidas durante la pandemia, así como los beneficios y los riesgos del trabajo desde casa.

De acuerdo con la OIT, la permanencia del teletrabajo debe considerar estos 8 aspectos para aprovechar todos los beneficios de la modalidad tanto para las empresas, como para los trabajadores:

1. Voluntariedad y mutuo acuerdo

Antes de la pandemia el teletrabajo requería del interés del trabajador, la pandemia lo llevó a una adopción obligatoria. La modalidad se implementó sin el consentimiento de las personas, se entendía que una situación extraordinaria lo demandaba así. Sin embargo, conforme la crisis sanitaria se contenga y los planes de vacunación avancen, es probable que se puedan retomar actividades presenciales; por ello, el trabajo desde casa debe ser voluntario.

2. Organización y tiempo de trabajo

La discusión en torno a la autonomía en el tiempo de trabajo no es nueva y hoy debe estar más vigente que nunca. La nueva normalidad y la acelerada digitalización implican que gobiernos, empleadores y representantes de los trabajadores encuentren nuevos medios para aplicar de forma eficaz a nivel nacional determinados límites máximos de las horas de trabajo, por ejemplo, a través de la desconexión digital.

3. Seguridad y salud en el trabajo

Pese a que el trabajo remoto ayuda a disminuir accidentes en el trayecto al centro laboral, también es un hecho que esta modalidad viene acompañada de nuevos riesgos, tanto físicos como mentales. Por ejemplo, las extensas jornadas laborales, la necesidad o percepción de estar disponible en todo momento y las altas cargas de trabajo son factores que pueden impactar negativamente la salud mental de las personas.

En ese sentido, es necesario incorporar contenidos de seguridad y salud en los marcos regulatorios del teletrabajo y determinar los mecanismos de inspección laboral en esta modalidad de trabajo para asegurar que los trabajadores puedan desarrollar sus labores desde sus hogares en forma eficaz, eficiente y saludable.

4. Herramientas y servicios de trabajo

Las regulaciones en América Latina han avanzado en la protección del derecho de las personas trabajadoras a las herramientas y servicios en el trabajo a distancia. Sin embargo, es importante que la fuerza laboral tenga el acceso a equipos adecuados para mantener la eficiencia en el teletrabajo.

5. Derecho a la privacidad

En términos generales, el respeto a la privacidad es un elemento difícil de encontrar en la regulación del teletrabajo en la región. Por tanto, es vital incorporar en las legislaciones existentes y futuras los aspectos asociados con las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos utilizados por los trabajadores bajo esta modalidad. Su consideración y regulación resultan de gran importancia debido a que el monitoreo del trabajo remoto requiere usualmente de herramientas tecnológicas que pueden terminar invadiendo espacios privados de los trabajadores.

6. Perspectiva de género

Aunque el teletrabajo facilita la incorporación y permanencia de las mujeres a la economía, en el otro extremo, también puede acentuar la tensión entre el tiempo destinado al trabajo y a las tareas del hogar y de cuidados. Entre otras acciones, se requieren políticas que favorezcan una distribución equitativa de las tareas del hogar; de promoción en las empresas que incluyan a los teletrabajadores; servicios públicos de cuidado de alta cobertura; consideración de la perspectiva de género en los programas públicos y los provistos por las empresas en materia de capacitación y entrenamiento en tecnologías digitales.

7. Libertad sindical

En paralelo a los avances en materia normativa del teletrabajo, es probable que algunos aspectos más específicos en función del tipo de actividad y otras características del puesto deban ser delegados al ámbito de la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores. En este sentido, resulta importante evitar que el mayor aislamiento de los trabajadores debilite la representación sindical y, con ello, el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos.

8. Relación laboral y cumplimiento de la legislación

Sin controles adecuados, el teletrabajo podría facilitar las relaciones laborales encubiertas, donde se reconozca la dependencia y, por lo tanto, se incremente el trabajo independiente. Adicional a esto, la complejidad de las inspecciones en lugares ajenos al centro de trabajo pone en riesgo la formalización de los teletrabajadores.

“Todas estas dimensiones se vuelven más relevantes considerando que, de la mano de la aceleración de los procesos de digitalización y del uso de las tecnologías de información, parece razonable esperar que el teletrabajo sea una forma de trabajo con creciente factibilidad y prevalencia en el mundo y en la región”, subraya Roxana Maurizio.

Regulaciones en América Latina

Previo a la emergencia sanitaria, algunos países de Latinoamérica ya contaban con algún tipo de regulación para el teletrabajo, como Colombia, Brasil, Perú y Costa Rica. Pero a raíz de la pandemia, naciones como México, Panamá, El Salvador, Chile y Argentina legislaron sobre el tema.

“Algunos aspectos y contenidos de estas legislaciones resultan comunes entre estos países. En todos los casos la legislación proporciona una definición legal del teletrabajo. En casi todos se establecen ciertas condiciones de esta modalidad como, por ejemplo, la duración de la misma y el regreso al lugar de trabajo; se detallan los costos que deben ser asumidos por las partes y se incluye una referencia explícita sobre la naturaleza voluntaria del teletrabajo”, resalta la OIT.

Las regulaciones de esta modalidad también muestran similitudes en materia de seguridad y salud en el trabajo y la organización del teletrabajo, como la frecuencia de éste.

Pero las condiciones en relación a la privacidad y protección de datos sólo están detalladas en unos pocos países de la región. También con menor frecuencia ha sido abordado el derecho a la desconexión digital o la implementación efectiva sobre el teletrabajo.

De hecho, ninguna regulación en la región obliga a las empresas a designar a una persona específicamente para supervisar el teletrabajo, tampoco indican que tanto supervisores como trabajadores reciban capacitación sobre teletrabajo y sólo la legislación de Costa Rica indica cómo debería implementarse la modalidad (procedimientos de ejecución) incluyendo formalidades tales como la notificación de accidentes, o cuestiones relativas a seguros.

“A partir del diálogo entre gobiernos, empleadores y trabajadores es posible identificar buenas prácticas que protejan los derechos, la salud y el bienestar de los trabajadores, a la vez que generen una cultura organizativa que permita a las empresas aprovechar eficientemente las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y que ello derive en ganancias de productividad”, concluye el informe.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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