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Capital Humano

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¿A quién le corresponde la pensión por viudez de un trabajador bígamo?

La SCJN publicó un procedimiento para determinar a quién le corresponde una pensión por viudez. El monto al que tiene derecho la viuda puede ir del 40 al 90% de la cantidad que recibía su pareja.

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El Poder Judicial fijó un criterio sobre la pensión de un trabajador fallecido que había cometido el delito de bigamia. Si dos personas reclaman el monto económico mensual por viudez y ambas cuentan con un acta de matrimonio, las autoridades aceptarán sólo una de ellas.

Un tribunal federal en materia laboral resolvió el caso de una mujer que reclamaba la pensión por viudez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya había otorgado a otra, pues había acreditado ser la esposa del trabajador.

Una junta local de conciliación y arbitraje determinó que la prestación no le correspondía a quien ya estaba recibiendo el beneficio. El asunto llegó al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde se resolvió un amparo contra dicha resolución.

El magistrado ponente Miguel Bonilla López desempolvó una jurisprudencia de 2017. Este criterio, de carácter obligatorio, indica que cuando exista más un acta de matrimonio, el juzgado laboral “puede otorgar valor probatorio a la más antigua”.

Sin embargo, el que se admita como prueba el acta de mayor antigüedad no quiere decir que se invalide el matrimonio con la otra persona con quien se unió después. Y dicha prueba sería una entre otras que deberán aportar.

“La autoridad laboral tiene la facultad y el deber de valorar la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio, y allegarse de otras pruebas, de ser necesario, para tener pleno conocimiento de la calidad que guardan las posibles beneficiarias del trabajador fallecido para la obtención de la pensión de viudez”, se establece en la tesis laboral publicada en el Semanario Judicial de la Federación de este viernes.

Pasos para acreditar el acta

De acuerdo con el Código Penal Federal, comete el delito de bigamia quien se casa con alguien más sin antes haberse divorciado. Según el artículo 279 de dicho marco legal, éste se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa. Sin embargo, muchas veces sus parejas no se enteran de esta situación sino hasta que la persona fallece.

De esta manera, lo que hizo el tribunal fue emitir un procedimiento para cuando las autoridades laborales se enfrenten a casos en los que “dos o más personas se ostentan como cónyuges” y demanden el pago de una pensión por viudez.

Se trata de una tesis laboral aislada que, a diferencia de la jurisprudencia, no es obligatoria, pero le proporciona una guía y antecedente a las personas juzgadoras para decidir cuál acta de matrimonio validar.

El proyecto del magistrado Bonilla, apoyado por sus compañeros, establece que “la junta debe realizar una serie de diligencias para llegar al conocimiento de la calidad que guardan las posibles beneficiarias del trabajador fallecido, para determinar quién tiene mejor derecho para obtener la pensión”.

Esas diligencias constan de cuatro pasos:

  1. Solicitar al Registro Civil de una o varias entidades, según sea el caso, que informe si existe un acta de matrimonio del trabajador fallecido y alguna de las peticionarias de la pensión.
  2. Investigar si las actas de matrimonio presentadas por las partes son apócrifas o perdieron su vigencia.
  3. Pedir al Registro Civil que corresponda corroborar si el acta de matrimonio que presente cualquiera de las partes es auténtica e informar si no tiene alguna nota marginal de divorcio.
  4. De resultar necesario, comparar la temporalidad de los matrimonios. Esto, “con la finalidad de otorgar el valor adecuado” a cada una de ellas.

Con base en la información recabada, las autoridades tendrán más elementos para decidir a quién le corresponde la pensión, señala la tesis publicada el viernes 13 de agosto.

Diferentes pensiones por viudez

Muerte por riesgos de trabajo

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley del Seguro Social (LSS), en caso de que la persona empleada halla fallecido por un riesgo de trabajo, la pensión por viudez equivale al 40% de lo que se le hubiera otorgado al trabajador o trabajadora por una incapacidad permanente total.

Ese artículo hace hincapié en que esto aplica también para los hombres viudos o concubinarios que dependían económicamente de la asegurada. Señala también que “el importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida”.

Este tipo de pensión se incrementará cada año en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior.

Muerte por invalidez

Si la persona trabajadora falleció por un accidente o enfermedad que no estaba relacionado con su empleo, la pensión por viudez será del 90% de lo que el trabajador o trabajadora hubiera recibido por una pensión por invalidez. Esto, según el artículo 130 de la LSS.

El porcentaje es mayor que en el caso anterior, pero se debe a que se calcula sobre un monto mucho menor. Es decir, una pensión por invalidez equivale al 35% del salario cotizado en las últimas 500 semanas.

Pensión garantizada

Cuando el trabajador o trabajadora que falleció ya se había jubilado y, por lo tanto, recibía una pensión garantizada, su viuda o viudo cobrará cada mes el 90% de lo que el IMSS le entregaba a su pareja.

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