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Capital Humano

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El teletrabajo no es un modelo forzoso, nuevas reglas garantizan la reversibilidad

La NOM-037 publicada hace unos días establece que las empresas deben contar con un mecanismo para cambiar de trabajo remoto a presencial cuando las condiciones de seguridad del espacio laboral se hayan alterado o cuando así convenga a los intereses de los trabajadores.

Foto: EspecialShutterstock

La NOM de Teletrabajo ya es una realidad, y además de regular las condiciones de seguridad y salud bajo esta modalidad, establecerá nuevas reglas, como los canales de comunicación internos y la reversibilidad del esquema laboral, lo que permitirá que la persona en trabajo remoto pueda retornar a las actividades presenciales cuando así lo decida.

“La reversibilidad es una de las características más trascendentales del teletrabajo. En un mundo tan digitalizado, donde se ha normalizado el trabajo remoto, la modalidad tiene un componente de voluntad muy importante, y ahí es donde de pronto perdemos el debate. Tú no puedes garantizar que un modelo te va a servir por tiempo indeterminado, tiene que ser una figura en revisión constante y diálogo social”, señala Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados.

La NOM-037 entrará en vigor en diciembre de este año, seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La regulación obligará a los empleadores a contar con una política de teletrabajo, que entre otros puntos, deberá contar con “los mecanismos para aplicar, en su caso, la reversibilidad”.

Si bien el derecho a la reversibilidad no es nuevo, pues fue reconocido como tal desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 2021, el marco normativo que regula la figura refuerza esta garantía que tienen los colaboradores.  

Un elemento importante de esta figura, explica Jaime Rodríguez, socio líder de la práctica laboral de Ibarra, del Paso y Gallego, es que el cambio de modalidad remota a presencial requiere del acuerdo de ambas partes, no puede ser una decisión unilateral.

“Esto es para tener la certeza de que no te van a pedir que mañana regreses a una oficina en la Ciudad de México si estás en Mérida, por ejemplo. Lo veo más como una protección al teletrabajador. Esto resuelve una problemática que se vio en la pandemia con personas que estaban en trabajo remoto por causas de fuerza mayor y que de pronto no podían regresar porque pensaron que sería para siempre”.

En la opinión de Carlos Ferran Martínez, la posibilidad de retornar del trabajo remoto al presencial pone en evidencia que ninguna empresa puede trasladar por completo sus operaciones a distancia sin contar con un espacio físico al que puedan acudir los empleados que deseen no continuar con este modelo de trabajo.

En octubre del 2021, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) difundió lineamientos para regular el teletrabajo, entre ellos destacaba la necesidad de resguardar el derecho de los trabajadores a retornar del home office a las actividades presenciales cuando así lo decidieran.

“La modalidad de teletrabajo amerita necesariamente un acuerdo entre las partes. Al tratarse de una modalidad de prestación de servicio voluntaria y flexible, debe resultar al mismo tiempo reversible. Siendo reversible por decisión del trabajador, tal eventualidad no debe suponerle en ningún caso enfrentar una medida retaliativa”, indica el organismo internacional en una nota técnica.

El teletrabajo puede tener beneficios, pero no para todos, subraya Carlos Ferran Martínez. “Puede aparecer violencia familiar o en la dinámica del día a día no resulta tan conveniente que todos estén trabajando en casa. Hay que estar conscientes que hay a quienes les funciona ir a la oficina, es válido que la persona trabajadora y el empleador puedan llegar a acuerdos para ver hasta donde funciona la modalidad y hasta dónde no”.

¿Cuándo y cómo se aplicará la reversibilidad?

Según la NOM de Teletrabajo, el derecho a la reversibilidad podrá aplicarse cuando alguna condición de seguridad y salud reportada se haya alterado y se justifique el regreso al centro laboral, o porque así convenga a los intereses del empleado.

La recomendación de la norma para esto, es que la política de teletrabajo indique que el cambio de remoto a presencial sea de mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores.

“Dicha solicitud deberá ser realizada al menos con 20 días de anticipación, con el fin de validar su viabilidad dependiendo de las funciones que realice la persona teletrabajadora y previo análisis de las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo propuesto”, se señala en el ejemplo de redacción de una política de teletrabajo incluido en la NOM-037.

Para Jaime Rodríguez, el aviso previo será clave para que el derecho se aplique sin afectar operaciones. “Este aviso debe ser en ambos sentidos, porque al teletrabajador que se le pedirá retornar puede tomar ciertas previsiones con tiempo, a diferencia de si se le avisa de un día para otro, te va a decir que no puede, y en la aplicación de normas laborales prevalece la interpretación más favorable a los trabajadores, entonces no se le puede obligar a volver”.

Una de las ventajas de la NOM de Teletrabajo, apunta Carlos Ferran Martínez, es que otorga la libertad a las empresas y empleados de pactar el mejor modelo conforme a las circunstancias de cada negocio. Aunque reconoce que las reglas específicas para la reversibilidad serán exitosas en la medida que se construyan con diálogo social y como respuesta a la realidad particular de cada industria.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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