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Capital Humano

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Es oficial, el 1 de octubre será día festivo por el cambio de mando presidencial

La reforma previamente aprobada por el Senado de la República reconoce el 1 de octubre de los años donde haya renovación del Poder Ejecutivo federal como feriado; fue enviada para su publicación en el Diario Oficial.

Es oficial, el 1 de octubre será día festivo por el cambio de mando presidencial

La Cámara de Diputados aprobó este martes, con 397 votos a favor y ninguno en contra, una reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer el 1 de octubre de este año como un día feriado oficial por el cambio de mando presidencial.

La legislación actual reconoce este festivo, pero el 1 de diciembre del inicio de cada sexenio, fecha que anteriormente estaba marcada para la renovación de la Presidencia de la República y que se modificó en una reforma constitucional en el 2014.

Este cambio comenzará a aplicar por primera vez este año con la toma de protesta de Claudia Sheinbaum Pardo. Sin embargo, la legislación laboral no se había actualizado.

Desde su promulgación en 1970, la LFT ha contemplado el día de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal como descanso obligatorio para los trabajadores. Y si bien lo aprobado es el reconocimiento de una nueva fecha en la lista de los días de descanso obligatorio para la fuerza laboral, en términos prácticos no habrá más días libres en el año.

¿Qué pasa si trabajo el 1 de octubre?

Tras considerarse el 1 de octubre como día feriado para los trabajadores, en caso de que una persona labore ese día tendrá derecho a recibir su salario diario más un pago equivalente a un salario doble. En términos prácticos esto se traduce en un pago triple por el día.

“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, indica la LFT.

Por otra parte, la legislación laboral contempla sanciones que van de 5,187 a 518,700 pesos por el incumplimiento relacionado a los pagos en los días de descanso.

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