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Capital Humano

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La pandemia moldea el modelo del home office en México

Lo que a los científicos les tomó desarrollar una vacuna, le tomó al Congreso aprobar una ley para regular el teletrabajo.

“Ni idea. No sabía que ya hay una ley de home office”, confiesa Jessica Avilés. La  especialista en redes sociales hace un alto en su trabajo para responder mi llamada, pero de pronto debe hacer otra pausa: “Espera, hijo, ahorita te ayudo. Pero la maestra dijo muy claro que tú lo debes escribir… Disculpa, ya volví. ¿Y esa ley considera que las mujeres trabajamos más?”.

La semana pasada el Congreso modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT) y le agregó el capítulo XII Bis, en materia de teletrabajo. La vacuna contra el coronavirus y la normativa llegaron apenas. Nueve meses después de que la pandemia de Covid-19 obligara a miles de personas a laborar desde sus casas, ya hay reglas para hacerlo.

Una parte relevante es que las condiciones de trabajo quedan asentadas en un contrato. Por ejemplo: la jornada laboral, el derecho a la desconexión, la obligación de las empresas a pagar el Internet, el equipo de cómputo y el mobiliario, entre otros elementos.

Manuel Baldenebro, presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados reconoce que se tardaron en legislar el tema. Pero afirma que de haberlo hecho antes “de poco hubiera servido en esta pandemia. Además, esto queda para las generaciones futuras”.

En junio de 2019 el Senado reguló el home office. La minuta llegó a San Lázaro en ese año, pero no fue hasta diciembre de este 2020 cuando ambas Cámaras la aprobaron. Al final, el dictamen que presentó Baldenebro integró varias de las propuestas del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral.

Horarios y gastos definidos

“La pandemia nos ha mostrado que en el teletrabajo es muy frecuente la explotación laboral”, apunta Rosario Ortiz, coordinadora colegiada de la Red de Mujeres Sindicalistas. Por eso es importante que la versión final de la reforma estableció una jornada de no más de ocho horas y un tiempo para la comida.

Y de la mano de ese punto va el derecho a la desconexión. “Intento no contestar los mensajes después de las 7, aunque yo salía a las 6. Al principio, respondía muy tarde y hasta fines de semana. Pero es que si no lo hago mis jefes me ven como la floja”, comparte Jessica Álvarez.

El artículo 330-E de la LFT dice ahora que la parte patronal está obligada a respetar el derecho del personal a desconectarse. “No podrán pedirle ni trabajo ni sugerencias fuera del horario laboral. Si intenta sancionarles, los trabajadores cuentan con pruebas para protegerse: el correo o la llamada registrados a una hora que ya no corresponde”, señala Baldenebro.

Ese mismo artículo dice que las empresas deben pagar el Internet y la parte proporcional de la electricidad. Deben proporcionar a su personal equipo de cómputo, sillas ergonómicas o impresoras. “¿En serio? Yo tuve que comprarme una computadora y no tenía contemplado ese gasto”, comenta Jessica Avilés.

Ese monto no forma parte del salario, porque “es un resarcimiento de los gastos que tienen los trabajadores”, indica Oscar de la Vega, fundador del despacho De la Vega & Martínez. Es obligatorio y no debe estar gravado en el ISR, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “deberá considerarlo como una partida deducible”.

En su opinión, esta medida “lesiona la economía de las empresas. El fin es bueno, el problema es el momento: la pandemia, viene el incremento al salario mínimo, la reforma de subcontratación y la de pensiones. Esto suma y suma y la liga tiene un límite”.

Sin perspectiva de género

El artículo segundo transitorio de la reforma indica que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STS) tiene hasta un año y medio para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM). Para la exdiputada Rosario Ortiz esto no es del todo adecuado. 

La implementación del teletrabajo no puede quedar en manos de una norma laboral. Era mejor incluir en la ley los mayores elementos para aterrizarlo”.

Y a esta reforma le falta una perspectiva de género, agrega. “Tienen media hora de comida, pero ¿quién prepara esa comida y cuándo? Trabajar desde casa incrementa las labores de una manera desproporcional”.

Elementos que la economía feminista había planteado y se consideraban descabellados cada vez cobran más claridad, señala. “No se puede mejorar el mundo del trabajo sin tomar en cuenta que requerimos un sistema nacional de cuidados, para todas y todos”.

El Estado y las empresas deben crear mecanismos para que las trabajadoras “no se anclen en sus casas con más carga laboral y queden aisladas. Ahorita todos estamos en casa, pero esto terminará y veremos en qué condiciones quedamos nosotras”.

Las 12 claves de la nueva regulación del teletrabajo 

El Congreso de la Unión aprobó por la unanimidad de ambas cámaras la regulación del teletraba-jo en México. Éstos son los principales aspectos de la nueva figura laboral:

  1. Delimitación: Se considera teletrabajo cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa.
  2. Contrato: El acuerdo para implementar el teletrabajo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente.
  3. Voluntario: Derecho del trabajador y del patrón a elegir la modalidad presencial o de teletraba-jo, sin que esto afecte la relación laboral.
  4. Reversible: Derecho de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible.
  5. Formal: Los teletrabajadores deben ser inscritos al Seguro Social como empleados formales.
  6. Igualdad y no discriminación: Garantía de igualdad de derechos y prestaciones entre tele-trabajadores y trabajadores presenciales.
  7. Jornadas y horarios: Obligación de definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación.
  8. Desconexión digital: Derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensa-jes o correos electrónicos fuera de su jornada.
  9. Supervisión: Facultad de los patrones de supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad.
  10. Capacitación permanente: Derecho de las y los trabajadores a recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales.
  11. Herramientas y costos: Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el internet y la electricidad.
  12. NOM especializada: La STPS tendrá que emitir una Norma Oficial para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.

(Con información de Felipe Morales)

 erp

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