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Capital Humano

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Poder Judicial da la razón a trabajadores de la UNAM en disputa por jubilaciones

En un conflicto legal entre el sindicato y las autoridades de la UNAM, un pleno regional definió, a través de una jurisprudencia, que la institución no puede negarle a los trabajadores y a las trabajadoras la integración de los días de asueto obligatorio reconocidos en el CCT al calcular el monto de las jubilaciones.

Foto: Especial

Al llegar a su edad de retiro, trabajadores sindicalizados de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) solicitaron el pago de su jubilación. Pero al calcular el monto, la institución no contó los días de descanso obligatorio y la fórmula establecida en el contrato colectivo de trabajo (CCT), lo cual es una interpretación equivocada, determinó el Poder Judicial Federal en una jurisprudencia.

La cláusula 31 del CCT del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM) establece por lo menos 20 días de descanso obligatorio al año, uno más cada seis años cuando toca cambio en la Presidencia de la República. Además, cuando alguno de estos días coincide con sábado o domingo, la institución debe cubrir un día más de sueldo siempre que no excedan tres casos al año.

El litigio llevó a una contradicción de tesis entre dos tribunales, uno indicó que los días de descanso no se deben considerar para el pago de la jubilación y el otro les dio la razón a los trabajadores.

Finalmente, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con Residencia en la Ciudad de México, estableció que el concepto “días de descanso obligatorio”, que prevé la Cláusula 31 del contrato colectivo de la UNAM y su sindicato, “sí integra salario para efectos de cuantificar la gratificación por jubilación”, de acuerdo con la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF), con registro digital 2026884.

El STUNAM fue creado en 1977 y aglutina a alrededor de 30,000 empleados y empleadas de diferentes áreas. Agustín Rodríguez Fuentes lideró la organización desde 1994 y hasta su fallecimiento, a inicios de 2022. Carlos Hugo Morales fue elegido secretario general para el periodo 2022-2025.

La ruta del conflicto en tribunales

Según la Cláusula 31 del CCT, estos son los días de descanso obligatorio para el personal afiliado al STUNAM:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración y sustitución del 5 de febrero, Día de la Constitución
  • 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración y sustitución del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez
  • Lunes, martes y miércoles de la Semana Santa
  • Jueves y viernes de la Semana Santa
  • 1 de mayo, Día del Trabajo
  • 5 de mayo, Conmemoración de la Batalla de Puebla
  • 10 de mayo, Día de las Madres
  • 15 de mayo, Día del maestro y la maestra
  • 15 y 16 de septiembre, Conmemoración del inicio de la Independencia
  • 12 de octubre, día en que se recuerda la llegada de Cristóbal Colón a América
  • 1 y 2 de noviembre, Días de Muertos
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración y sustitución del 20 de noviembre
  • 1 de diciembre, cuando corresponda a cambio de Poder Ejecutivo Federal
  • 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe
  • 25 de diciembre, Navidad

Ante la negativa de la universidad de incluir los días de descanso obligatorio y los pagos adicionales cuando alguno de éstos coincida con el fin de semana dentro del cálculo de la jubilación, los trabajadores acudieron a una Junta de Conciliación y Arbitraje, pues cuando esto sucedió el nuevo sistema de justicia laboral no había entrado en vigor en la Ciudad de México.

La junta decidió que el concepto por pago de días de descanso obligatorio “sí debía incorporarse al salario para el cálculo de dicha prestación”. Inconforme, la UNAM promovió un juicio de amparo directo para evitar el pago.

El presupuesto de este año de la mejor universidad del país y la segunda mejor de América Latina, según el ranking QS World University Ranking 2023, es de 52,728 millones de pesos. De ellos, 47,659 millones provienen de aportaciones federales y 5,069 millones de pesos de recursos la institución

La petición de amparo fue revisada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Su sentencia fue que los días de descanso obligatorio no debían integrarse al salario, por lo tanto no debían tomarse en cuenta para el cálculo de la jubilación.

Pero los trabajadores también tramitaron un amparo directo y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concluyó que esos días sí deben considerarse dentro de dicho cálculo.

Fue así que este caso llegó al Pleno Regional en Materia de Trabajo. Esta instancia judicial argumentó que el concepto de días de descanso obligatorio que establece la cláusula 31 del CCT sí se debe contar para el monto de jubilación, “por tratarse de una gratificación que la patronal otorga a sus empleados sin que exista alguna condicionante a su cargo”.

Para dicho tribunal, “no es obstáculo el hecho de que se trate de una prestación aleatoria, cuya obtención depende de la coincidencia de ciertos días en el calendario”. Y para su cálculo, definió, debe cuantificarse el promedio del monto otorgado en el último año de prestación de los servicios.

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