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SCJN garantiza acceso pleno a pensión por viudez a parejas del mismo sexo
La Corte emitió un fallo que podría cambiar la política del IMSS respecto al trato a personas LGBTI+, al declarar inconstitucional la negación de una pensión de viudez a una persona homosexual en concubinato. De esa manera, estableció un nuevo estándar para la inclusión y la no discriminación.
Para la Ley del Seguro Social (LSS), el concubinato sólo tiene derechos plenos si está formado por un hombre y una mujer. Aquellos constituidos por personas del mismo sexo no pueden acceder a las mismas facultades, como a una pensión por viudez.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “determinó que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas”, según dio a conocer el máximo tribunal en un comunicado.
Por lo tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado “a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos” y otorgar las prestaciones correspondientes, “sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación”.
En México, más de 5 millones de personas se reconocen abiertamente con una alguna de las siglas LGBTI+, según los resultados de la última Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg), el primer conteo de ese tipo que ha realizado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Esa cifra representa el 5.1% de la población de 15 años y más. “Lo que significa que una de cada 20 personas se identifica como población LGBTI+”, señala el Inegi.
Una tercera parte de las personas LGBTI+ están casadas o unidas con su pareja. El 4.5% se ha divorciado, separado o ha quedado en situación de viudez. La mayoría, el 65% de esta población, está soltera.
En tanto, el 64% de este grupo poblacional es económicamente activo. Es decir, tiene un trabajo o está en busca de uno.
Seguridad social sólo para heterosexuales
En 1986, cuando la pareja comenzó su relación, su unión no sólo no era reconocida legalmente, sino que estaba prohibida. En esos años el movimiento LGBTI+ a nivel mundial vivía momentos difíciles, pues al inicio de la década se propagó un nuevo virus, el cual fue llamado Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el cual puede provocar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
“Esta noticia fue tomada por los medios de comunicación para contribuir a la estigmatización social de los grupos de la diversidad sexual, particularmente, los homosexuales”, señala el reporte Una aproximación histórico-social a la evolución de los derechos de la comunidad LGBTI+ en México, del Tecnológico de Monterrey.
Las organizaciones y colectivos tuvieron que “combatir la desinformación, los discursos condenatorios y la invalidación de la lucha por la conquista de una igualdad en derechos que había comenzado años atrás”, señalan los autores, José Vázquez, Domingo Coss y León y Omar Salinas.
La muerte de uno de los dos hombres que conformaban esta pareja coincidió con la dispersión de otro gran virus, el que dio origen a la covid-19. Murió el 29 de mayo de 2020.
Estuvieron juntos por 34 años, pero eso no pudo ayudar al deudo para obtener la pensión por viudez. Así que comenzó una batalla por el reconocimiento de sus derechos y, con ello, el del resto de las personas no binarias.
Cuando solicitó la pensión, el titular de la Subdelegación 9 Santa Anita del IMSS en la Ciudad de México declaró improcedente la petición.
El argumento para negarle el derecho fue: “Se da protección de seguridad social a las personas unidas en matrimonio con las personas aseguradas o pensionados del mismo sexo”, no incluye el concubinato o sociedad en convivencia, según consta en el expediente de juicio de amparo 389/2023, tramitado en el Juzgado Cuarto de Distrito en materia de Trabajo en la Ciudad De México.
El IMSS se basó en el artículo 130 de la LSS, el cual es ambiguo e indica que tendrán derecho a la pensión de viudez las personas cónyuges. Es decir, las que se unieron en matrimonio, lo que significa un trámite legal.
Sin embargo, el mismo artículo también señala que a falta de cónyuge, “tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél”.
Aunque no señala expresamente que los concubinatos deben ser heterosexuales, esa fue la interpretación del IMSS, e incluso de la Corte, pues en su sentencia señaló que la LSS “restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato”.
La ley, indicó el ministro Luis María Aguilar Morales, “contempla el derecho a la seguridad social sólo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación”.
De esa manera, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional que la ley del IMSS niegue el otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato.
Este criterio jurídico, publicado por la Corte el 6 de septiembre de este año, les servirá a las personas con identidad sexogenérica no normativa si en algún momento el instituto les niega también este derecho laboral.