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Capital Humano

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STPS baja la cortina de los trámites para los registros sindicales y la conciliación

Como parte de los cambios legales y el papel en el nuevo modelo de justicia laboral, la STPS dejará de registrar sindicatos y la Profedet modificará su reglamento para transformar sus servicios de conciliación por mediación.

Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social. Foto: Especial

La segunda etapa de la reforma laboral que concluirá en los próximos días con la operación de las nuevas autoridades de justicia en 13 entidades más a lo largo del país ha implicado cambios administrativos al interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), como el fin de sus facultades de registro sindical y la implementación de servicios de mediación en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

A partir del 3 de noviembre, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) asumirá sus funciones registrales en todo el país, es decir, será la autoridad responsable de los registros sindicales y contratos colectivos.

En línea con estos cambios, la Secretaría del Trabajo declaró el fin de sus funciones en materia de registro sindical para dejar este proceso en manos del CFCRL que operará el Registro Público Nacional de los Sindicatos, una plataforma donde se podrá conocer la inscripción, los estatutos y contratos colectivos de las organizaciones gremiales del país.

Esta semana, a través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría del Trabajo declaró el fin de las funciones registrales de su Dirección General de Registro de Asociaciones el 3 de noviembre. A partir de esa fecha, la STPS "cesará la tramitación de cualquier asunto en materia de registro de organizaciones sindicales", señaló la dependencia. 

Pero estos no son los únicos ajustes a nivel administrativo que hará la dependencia para alinearse al nuevo modelo laboral que cambió las reglas de la democracia sindical, la negociación colectiva y la solución de conflictos obrero-patronales. El reglamento de la Profedet se modificará para transformar sus servicios de conciliación, tarea a cargo ahora del CFCRL, por servicios de mediación e incorporar la figura de asistencia y representación jurídica para reglamentar la asistencia que brindará a los trabajadores en la conciliación prejudicial y juicios laborales.

“En la Profedet hablamos de mediaciones porque con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 hay funcionarios conciliadores que son los que deben llevar la conciliación. Entonces, en Profedet le llamamos mediación, es una cuestión teórica con algunas distinciones”, explicó en entrevista Carolina Ortiz Porras, procuradora federal de la Defensa del Trabajo.

La mediación voluntaria que realizará esta autoridad es un proceso mediante el cual los trabajadores y patrones a través de juntas de avenimiento procuran resolver el conflicto. Los acuerdos alcanzados se establecerán por escrito en un acta certificada.

Entre las nuevas facultades que asumirá la Profedet, destaca el apoyo a los Centros de Conciliación laborales para otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a estos, de acuerdo con el reglamento en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

“En el nuevo modelo de justicia la Profedet sólo acompaña a los trabajadores, sus beneficiarios o sindicatos. Pero ya no lleva convenios, los convenios son procesados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, puntualizó Ortiz Porras.

En ese sentido, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo contará con un nuevo servicio de asistencia y representación jurídica. El primero consiste en auxiliar y acompañar en las audiencias de conciliación prejudicial obligatoria, a las personas trabajadoras y sindicatos, cuando éstos así lo soliciten o a petición de la autoridad del trabajo. El segundo implica las acciones legales que ejercerá la Profedet en favor de los trabajadores, sus beneficiarios o un sindicato.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es una autoridad con participación en el nuevo modelo de justicia laboral, con un cambio en algunos roles para no duplicar funciones con las nuevas autoridades, pero brindando un acompañamiento a la fuerza laboral que lo necesite.

Colaboración con el IFDP

Aunque la representación legal de trabajadores en un juicio laboral es una competencia que también tiene el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), ambas instituciones mantienen una colaboración estrecha para determinar los asuntos de carácter federal en los que cada instancia puede dar un mejor servicio, y con base en ello canalizar a la persona.

Por ejemplo, explicó Carolina Ortiz, es más viable que el IFDP represente legalmente a las personas trabajadoras en asuntos vinculados a violación de derechos laborales como discriminación o reparto de utilidades. “El instituto tiene conformado a muchos abogados en estos nuevos temas de derechos humanos que no han sido generalmente atendidos por la Profedet, pero que consideramos que pueden ser mejor representados por el instituto”.

En cambio, los conflictos relacionados con seguridad social, designación de beneficiarios, incapacidades, riesgos de trabajo, pensiones por viudez, devolución de aportaciones a las afores, es preferible que la representación legal la tenga la Procuraduría.

“Estas pláticas se han tenido con el Instituto Federal de Defensoría Pública para dar un mejor servicio a la ciudadanía”, afirmó Carolina Ortiz Porras.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano y coconductor del podcast Coffee Break.

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