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“Yo tengo mi equipo y pago mis servicios”: Claroscuros de la reforma de home office
La regulación del teletrabajo cumplió su primer año de vigencia en México y, a pesar de ello, los ajutes que se hicieron en la legislación laboral aún no se aplican a plenitud y se observan estrategias legales para evadirlos.
“Me dijeron que no”, así le contestaron a Sandra González cuando preguntó si le darían las herramientas para trabajar desde casa. Sandra cumplió ya seis meses laborando de manera remota en turnos de 12 horas en el área de soporte técnico de una empresa dedicada a la venta de GPS.
Durante su proceso de reclutamiento le comentaron que la posición sería remota. Sandra cuestionó si le darían las prestaciones que marca la reforma de teletrabajo, pero la respuesta de la empresa fue negativa. “Yo tengo mi equipo y pago mis servicios”, comparte Sandra. De acuerdo con una encuesta de OCC Mundial, el 73% de las personas que trabaja de manera remota no tiene acceso a los derechos que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La reforma de teletrabajo entró en vigor en enero del 2021 y estableció que las nuevas disposiciones son aplicables cuando un trabajador labora más del 40% de su jornada laboral semanal en un domicilio distinto al centro de trabajo. En ese mismo mes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) fijó una postura en la que aseguró que la regulación no podía ser aplicable en un contexto como la pandemia en el que el teletrabajo es una respuesta a las restricciones por la emergencia sanitaria.
Un año después, el escenario no es el mismo y los semáforos epidemiológicos permiten el retorno de trabajadores a las actividades presenciales. Especialistas coinciden en que ante este panorama, ya no es viable justificar el incumplimiento de la reforma por la pandemia, pues la continuidad del teletrabajo ya se percibe como una decisión de cada organización.
Jimena Sánchez, socia de la firma D&M Abogados, opina que la pandemia nunca fue motivo suficiente para no aplicar los cambios. “El teletrabajo no dejó de ser teletrabajo por un tema de contingencia. Entonces, si tú cumples con todos los supuestos que marca la reforma, es decir, que representa más del 40% de tu horario y que es a través del uso de tecnologías de la información, es teletrabajo independientemente del motivo”.
Para Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, aunque aún existe un choque de interpretaciones en torno a la vigencia de la reforma en el contexto de la pandemia, la realidad es que el mercado se encuentra en el momento idóneo de realizar las modificaciones de los contratos de los teletrabajadores.
“Ahorita ya empieza a ser pertinente la discusión de quiénes van a quedarse laborando en teletrabajo. En definitiva, hay una recuperación de la movilidad, de la actividad económica, muchas empresas regresando escalonadamente o en su totalidad, y otras que no tienen la intención de regresar y aquí la pregunta y el análisis que debe hacerse es cuánto de mi personal va a quedarse trabajando en la modalidad de teletrabajo”, apunta el especialista.
Según la encuesta de OCC Mundial, sólo el 27% del universo sujeto a las nuevas reglas de teletrabajo ha firmado una modificación a sus condiciones contractuales para dar certeza a la modalidad. Pero únicamente el 26% de quienes hacen home office recibió equipo y material para trabajar desde casa, el resto —al igual que los que mantienen su relación contractual sin cambios— sigue asumiendo los costos del teletrabajo, como Sandra.
Para Manuel Fuentes Muñiz, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el reto de la implementación del teletrabajo no sólo radica en modificar las relaciones contractuales, sino en garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, lo cual no ha ocurrido entre quienes ya han firmado los cambios en sus contratos.
“Lo que han hecho algunas empresas es que en donde tienen teletrabajo, establecen que la modalidad no rebasa el 40% del tiempo para evadir cualquier responsabilidad que derive de ello, como pagar la luz, el internet o las herramientas que deben darle a los trabajadores”, afirma el abogado laboralista.
Modelo laboral 3-2-2
De acuerdo con una investigación de la firma Talent Solutions de ManpowerGroup y Everest, el modelo 3-2-2 (tres días de oficina, dos días en casa y dos días de descanso) es el que está predominando entre los esquemas híbridos que están adoptando las empresas. Pero en una jornada semanal de cinco días, laborar dos desde casa implica no rebasar el 40% del tiempo que marca la LFT.
“Hay una arquitectura legal para evadir el cumplimiento de la reforma de teletrabajo”, subraya Manuel Fuentes. Con este formato, apunta el especialista, se diluyen los objetivos de la regulación del teletrabajo como garantizar el equipamiento de los trabajadores, la seguridad y salud, y que la jornada no exceda el límite legal.
Desde la perspectiva de Jimena Sánchez, el modelo 3-2-2 es una vía legal para mantener la flexibilidad laboral, otorgando el beneficio del trabajo remoto, pero sin caer en el supuesto que establece la Ley Federal del Trabajo.
“Si nosotros trabajamos desde nuestra casa dos días y tres días vamos a la oficina, no estamos en la figura del teletrabajo porque no representa más del 40 por ciento. Aún con ese esquema híbrido, los patrones estarían exentos del pago de los gastos, de asignar las herramientas de trabajo”, explica la especialista.
Este es sólo un ejemplo, coinciden los especialista, de que tras un año de aplicación de la reforma de teletrabajo, hay varias lagunas legales que deben revisarse.