Lectura 3:00 min
¿Daños por temblores? Checa lo que dice la NOM 247 en materia de garantías de la vivienda
La norma que recién entró en vigor delinea el camino que desarrolladores deben cumplir; la cobertura no puede ser menor a cinco años para cuestiones estructurales
Llegó septiembre y con ello la inquietud al ser el mes que históricamente ha registrado los sismos más fuertes en el país. Como se vio en los movimientos telúricos del 2017, muchas viviendas resultaron dañadas e inmediatamente el tema de los seguros y garantías se hizo presente, por lo confuso y existencia de ciertas cláusulas en detrimento del patrimonio de las personas afectadas.
Sin embargo, a partir del pasado 18 de septiembre entró en vigor la NOM 247, enfocada en regular las prácticas comerciales y requisitos de información comercial y publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Dicha norma, también abarca el tema de las garantías que deben de ofrecer los desarrolladores o inmobiliarias que comercializan bienes inmuebles para uso habitacional.
"Todo bien inmueble destinado a vivienda cuya transacción esté comprendida en el campo de aplicación de esta NOM, debe ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente por parte del proveedor", se puede leer en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación en marzo pasado.
De acuerdo con dicha NOM, la garantía ofrecida por el desarrollador debe de cumplir con las siguientes características:
- No debe ser inferior a cinco años por cuestiones de fallas estructurales.
- Debe de tener una cobertura de al menos tres años para temas de impermeabilización.
- Para otros temas, la cobertura debe ser mínima de un año.
"Todos los plazos para el ejercicio de las garantías deben ser contados a partir de la entrega real del bien inmueble al consumidor", dicta la norma.
Asimismo, la norma establece el camino para distintos escenarios, como son:
Reparaciones derivadas de la garantía:
Según la norma, durante el tiempo en que dure la garantía, el proveedor tiene la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien inmueble.
Persistencia de defectos o fallas y bonificación:
La norma establece que en caso de que el consumidor haga valer la garantía establecidas y aun así persisten los defectos en el inmueble, el proveedor está obligado a realizar todas las reparaciones.
"Asimismo, el proveedor debe otorgar al consumidor, en caso de la persistencia de defectos o fallas, una bonificación", dice la norma. Para fallas graves, la bonificación será de 20% de la cantidad del bien inmueble y en problemas leves, la bonificación sería por 5% del valor del mismo.
Defectos de imposible reparación
En escenarios donde los defectos o fallas sean determinadas como imposibles de reparar, el proveedor está obligado a sustituir el inmueble y debe asumir los gastos relacionados con dicha substitución.
En caso de haber una negativa del proveedor, el usuario podrá solicitar la sustitución del bien inmueble o la rescisión del contrato y se le debe de reintegrar el monto pagado, así como los intereses que correspondan.
De acuerdo con la normativa, el proveedor podrá contratar seguros, fianzas, avales u otros medios de resarcimiento que permitan satisfacer el reclamo del consumidor afectado, sin que deje de ser responsable ante el consumidor.
"El proveedor debe informar al consumidor sobre dichos mecanismos con los que cuenta para hacer frente a sus obligaciones derivadas de las garantías que deban hacerse exigibles, debiendo proporcionar al consumidor los documentos necesarios para acceder a dichos mecanismos, y la forma en que los mismos coadyuvar a cumplir la obligación del proveedor de satisfacer el reclamo", dicta la NOM.
Esta norma sólo aplica para inmuebles que se comenzaron a comercializar a partir de la entrada en vigor de la NOM.