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Otis causó daños en ocho de cada 10 condominios; inquilinos pueden solicitar reducción de rentas

De acuerdo con el Artículo 2366 del Código Civil de Guerrero, si sólo se impide el uso de una parte del bien, el inquilino podrá pedir una reducción parcial de la renta, a juicio de los peritos 

Aftermath of Hurricane OtisTodos los derechos reservados, X07654

La reciente embestida del huracán Otis en las costas de Guerrero ha dejado estragos en el mercado de rentas inmobiliarias, mientras que propietarios e inquilinos atraviesan un momento de incertidumbre. 

Neivor, compañía de tecnología inmobiliaria, informó que, aproximadamente, ocho de cada 10 condominios en la entidad sufrieron algún tipo de daño a causa de un fenómeno natural.  

“La llegada de Otis abrió un abanico de incertidumbre, sobre todo para aquellas personas y familias que alquilan una propiedad y desconocen cómo actuar después de que su inmueble o condominio fue afectado”, comentó Caterine Castillo, cofundadora y directora general de Neivor, proptech de administración de rentas

Según datos del gobierno federal, al menos 273,844 viviendas sufrieron afectaciones tras Otis. A la par, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), informó que sólo el 5.8% de los inmuebles dañados estaba asegurado.

Derechos del inquilino

En el caso de aquellos inquilinos que cuentan con un administrador de rentas, Castillo refirió que éste será la persona encargada de evaluar los daños de la propiedad, informarles sobre la situación y dar seguimiento a las reparaciones correspondientes en un plazo razonable. Por lo que su papel será crucial en estas circunstancias.

Esto debido a que, los inquilinos tienen el derecho de vivir en una propiedad segura y habitable, por lo que el arrendatario puede solicitar una reducción en el coste del alquiler en caso de que la vivienda se haya vuelto inhabitable.

En el caso de pérdida total del inmueble a causa del huracán Otis, se puede desocupar la propiedad y rescindir en automático el contrato. Una de las alternativas es ofrecer al inquilino propiedades de reemplazo en el caso de que se tenga alguna disponible.

Por otro lado, los arrendadores deben notificar al administrador de rentas sobre los daños causados y permitir el acceso para las reparaciones necesarias a fin de mantener la propiedad en condiciones seguras.

Leyes aplicables

Es fundamental que inquilinos y administradores de rentas de Acapulco, afectados por Otis, se acerquen con las autoridades, conforme bajo el Código Civil de la entidad. En el caso de Guerrero, algunos de los artículos a considerar son:

  • Artículo 2349: El arrendatario estará obligado a poner en conocimiento del arrendador o administrador de rentas la necesidad de las reparaciones. 
  • Artículo 2350: Si el arrendador o administrador de rentas no cumple con las reparaciones necesarias, el inquilino podrá rescindir el arrendamiento o en su caso, recurrir a un juez para que se cumpla con la reparación.  No obstante, para determinar el tipo de reparación, será necesaria la visita de un perito, quien determinará si el daño fue superficial o estructural para definir el uso o no del inmueble.
  • Artículo 2366: Si sólo se impide el uso de una parte del bien, el inquilino podrá solicitar una reducción parcial de la renta, a juicio de los peritos. 

“Es importante que, en momentos como éste, administradores e inquilinos tengan comunicación clara y directa, conociendo todos los elementos, leyes, obligaciones y alternativas”, agregó la directiva de Neivor

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