Lectura 3:00 min
Dispensa temporal para comercio entre México y Colombia
La SE publicó los acuerdos del TLC entre México y Colombia, mediante la cual se da una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio
La Secretaría de Economía (SE) publicó los acuerdos que establecen la decisión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, mediante la cual se da una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, así como el procedimiento para su aplicación.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) se otorga por el periodo del 19 de diciembre de 2014 al 18 de diciembre de 2016 una dispensa temporal para nuevos productos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 6-24 de dicho Tratado.
Con base en ello, Colombia aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación incluido en el Tratado.
La dependencia señaló que en México se pueden utilizar los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, como son hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
Así como los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro.
En el caso del poliéster semi-opaco rígido 266 Dx, 12 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo los montos que se podrán solicitar son 4,010 kilogramos netos; mientras que de poliéster semi-opaco rígido compactado 44 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo deben ser seis mil 908.
Puntualizó que Colombia podrá solicitar a México en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.
La Secretaría de Economía utilizará la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior para efectos de administrar los montos establecidos, los cuales se asignarán conforme al orden de prelación en que ingresen las solicitudes.
Detalló que la Dirección General de Comercio Exterior de la dependencia emitirá dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en su caso, el oficio de asignación correspondiente; mientras que para asignaciones subsecuentes, el interesado deberá adjuntar los pedimentos de exportación que comprueben la utilización de la asignación anterior.
Una vez que se cuente con el oficio de asignación, para la validación del Certificado de Origen el beneficiario deberá presentar ante la Representación Federal que le corresponda, el Certificado de Origen para el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, llenado y firmado por el exportador , indicó.
La Representación Federal correspondiente validará en un día hábil el certificado de origen mediante sello y firma del funcionario designado para tal fin, por lo que este documento se utilizará para que la aduana de Colombia aplique la preferencia establecida en dicho acuerdo.
Cabe mencionar que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que hace referencia cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior.
abr