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Economía

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Habrá cambios fiscales para 2012

Si bien no hubo reforma fiscal para el 2012, los contribuyentes tendrán que cumplir una serie de disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos y el Código Fiscal de la Federación que aprobó el Congreso.

Si bien no hubo reforma fiscal para el 2012, los contribuyentes tendrán que cumplir una serie de disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos y el Código Fiscal de la Federación que aprobó el Congreso.

Se debe tener en cuenta que el profesional tendrá que ser notificado en un plazo que no excederá los seis meses contado a partir de la terminación de la revisión del dictamen. El contador público tendrá un plazo de 15 días para manifestar por escrito, lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

En materia de exenciones, no se pagará el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos cuando se enajene o importen con motor accionado por hidrógeno.

También quedarán exentas del impuesto sobre la renta las operaciones financieras con swaps referenciadas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio.

Hasta el 2013, las instituciones financieras aplicarán el cálculo de intereses reales incluyendo los hipotecarios para las deducciones personales. Se mantiene la tasa de 4.9% aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros.

Las empresas extranjeras que operen en México que realicen operaciones de maquila bajo el esquema de albergue autorizado tendrán que presentar un informe anual de operaciones.

Se mantiene la obligación de los contribuyentes del IETU a presentar en forma anual información de los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho gravamen.

El crédito fiscal del IETU generado por exceso de deducciones, sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los 10 años siguientes hasta agotarse.

FIRMA ELECTRóNICA

A partir de enero del 2012 los Certificados de Firma Electrónica Avanzada tendrán una vigencia de cuatro años.

En materia de devoluciones de impuestos, las que procedan serán depositadas únicamente en cuentas bancarias del contribuyente, ya no se entregarán cheques nominativos ni certificados especiales. Cuando alguien registre en su contabilidad datos en idioma distinto al español o valores que se consignen en moneda extranjera, la autoridad podrá solicitar su traducción y el tipo de cambio utilizado.

lflores@eleconomista.com.mx

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