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Economía

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Hay flexibilidad en arbitraje fiscal: Prodecon

La Prodecon emitió un criterio sustantivo para que tanto contribuyentes como autoridades fiscales tengan conocimiento de que, aunque haya un proceso de acuerdo conclusivo, una persona puede aclarar su situación fiscal.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió un criterio sustantivo para que tanto contribuyentes como autoridades fiscales tengan conocimiento de que, aunque haya un proceso de acuerdo conclusivo, una persona puede aclarar su situación fiscal.

El acuerdo conclusivo es una negociación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, en la cual la Prodecon funge como mediador para que al final del proceso se llegue a un acuerdo de obligaciones fiscales y pagos que debe hacer una persona moral o física al Servicio de Administración Tributaria.

Sin embargo, el ombudsman fiscal aclaró que iniciar este trámite no descarta la posibilidad de que en el proceso de la firma de dicho convenio un contribuyente encuentre las pruebas suficientes para aclarar su situación fiscal y termine así por completo con su problema fiscal.

Si bien es cierto que la presentación de la solicitud de un acuerdo conclusivo suspende los plazos con que cuenta la autoridad fiscal para terminar la auditoría o emitir la resolución determinante de contribuciones adeudadas, lo cierto es que dicha suspensión no puede ser un impedimento para que el contribuyente pueda aclarar los hechos u omisiones consignados durante la revisión fiscal , detalló.

Por medio de su informe mensual correspondiente al mes de abril, la Subprocuraduría General de la Prodecon refirió que, por lo anterior y a través del Comité Técnico de Normatividad de la institución, se emitió un criterio sustantivo donde se destaque que sin importar que el contribuyente esté en proceso de mediación, pueda presentar pruebas y terminar con los actos de fiscalización.

Aún en proceso de acuerdo conclusivo, la autoridad y el contribuyente pueden convenir, ante la presencia y bajo las condiciones que dicte Prodecon, el desahogo de alguna diligencia que permita a la autoridad revisora corroborar lo que el contribuyente desea aclarar , explicó el ombudsman fiscal.

Lo anterior, añadió, a efecto de que el contribuyente pueda demostrar que su propuesta para suscribir el acuerdo conclusivo es congruente con su verdadera situación económica y fiscal.

Reitera que estímulos y subsidios ?no son ingresos

En el informe Prodecontigo correspondiente a abril, la procuraduría reiteró a través del servicio de consulta especializada que los subsidios o estímulos que otorga el estado son una ayuda de carácter predominantemente económico, por lo que no deben considerarse como ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Recordó que dichos apoyos financieros tienen como finalidad apoyar las actividades de orden prioritario para la economía y la creación de industrias de utilidad nacional y que, por ende, no se debe tomar en cuenta como ingresos fiscalizables.

En ese orden de ideas, señaló que la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos consideró que lo mismo aplicará para el caso de las deducciones.

claudia.cordova@eleconomista.mx

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