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Economía

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Implementación de Carta Porte es constitucional: SCJN

Por unanimidad, la Segunda Sala de la SCJN falló a favor del SAT con respecto a la constitucionalidad de la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) de ingreso y traslado con complemento Carta Porte.

Tan sólo por la primera parte del llamado “plan B” se han interpuesto más de 100 recursos ante la Suprema Corte. Foto EE: Eric Lugo

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con respecto a la constitucionalidad de la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) de ingreso y traslado con complemento Carta Porte.

La SCJN afirmó que el SAT no invade la competencia de la Federación en materia de regulación de comercio al emitir reglas sobre las características de los CFDI que amparan la legalidad del transporte de mercancías por el país y por ello validó que la Ley General de Mejora Regulatoria no se aplique a la materia fiscal.

“La exclusión de la materia fiscal de la normativa en mejora regulatoria obedece a una política de Estado que no menoscaba su rectoría económica, en tanto que las contribuciones son necesarias para financiar el gasto público”, puntualizó el máximo tribunal.

Juvenal Lobato Díaz, catedrático en derecho fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), comentó a este espacio que los abogados de Sabritas S. de R.L. de C.V, que forma parte de Grupo Pepsico de México, interpusieron el amparo indirecto a la SCJN argumentando que el órgano fiscalizador regula el comercio con el CFDI de ingreso y traslado con complemento Carta Porte.

La Segunda Sala también mencionó que no representa una indebida delegación de facultades en favor del SAT pues sólo se limita a determinar las características del comprobante fiscal.

En el proyecto de amparo 73/2023 se resolvió el tema constitucional, sin embargo la SCJN delegó dos resoluciones a un tribunal colegiado para que dicte sentencia a dos aspectos pendientes.

El primero es si es válido que se multe a los usuarios de servicio de transporte por no proporcionar toda la información para que el transportista llene el complemento Carta Porte.

El segundo es sobre los alcances de la responsabilidad solidaria del transportista y del usuario con respecto a la información del complemento, explicó Juvenal Lobato Díaz.

En este contexto, a partir del 1 de agosto serán sancionados los transportistas que no emitan correctamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet 4.0 de ingreso y traslado con complemento Carta Porte.

santiago.renteria@eleconomista.mx

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