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La Prodecon detalla convenio de la OCDE
El Plan BEPS se conforma de 15 acciones, en la última se aborda la creación del convenio multilateral, que deberá ser firmado por los países del G-20.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en español la nota explicativa del convenio multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados tributarios para prevenir la Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades (BEPS, por su sigla en inglés).
Dicho documento fue creado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el fin de explicar a detalle los diversos apartados abordados en el Instrumento Multilateral (el convenio general que firmarán todos los países incluidos en el plan BEPS).
Cabe recordar que, de las 15 acciones que conforman el plan BEPS, la última aborda la creación de convenio multilateral creado por la OCDE, el cual firmarán todos los países que están en el G-20, ello con el fin de realizar un óptimo intercambio de información que permita tener más fiscalizados a sus respectivos contribuyentes.
El ombudsman fiscal detalló que la traducción de dicho documento era importante debido a que en él abordan temas como: el alcance e interpretación de los términos, los desajustes híbridos, el abuso de tratados, la elusión del estatus de establecimiento permanente, la mejora de resolución de disputas, el arbitraje y provisiones finales.
La nota explicativa sirve como instrumento de interpretación del convenio multilateral al proveer al lector de dicho instrumento con una serie de comentarios a cada artículo que desarrollan los conceptos expuestos con el fin de desentrañar la esencia del Instrumento Multilateral para su aplicación , detalló la dependencia.
La Prodecon destacó la importancia de la creación de esta nota explicativa así como la traducción generada por este ombudsman , pues desarrolla con más detalles algunas situaciones que no quedan claras en el convenio multilateral.
Ejemplo de lo anterior es que dicho convenio incluye un procedimiento de acuerdo amistoso para la mejora de la resolución de disputas, el cual está en el artículo 16, párrafo 1, del Instrumento Multilateral. Éste establece un periodo de tres años para presentar un caso a la autoridad competente para su resolución por acuerdo amistoso.
Sin embargo, el párrafo 201 de la nota explicativa establece que las jurisdicciones contratantes de un tratado tributario cubierto por el Instrumento Multilateral tienen la posibilidad de establecer un periodo más amplio o ninguno para que los contribuyentes presenten un caso a la autoridad fiscal para que sea resuelto por acuerdo amistoso.
Por último, la Prodecon detalló que la traducción en español de dicha nota explicativa del convenio multilateral promueve el estudio, enseñanza y divulgación de las disposiciones fiscales.
Asimismo, la nota explicativa aclara que aunque la intención es que el convenio aplique al mayor número posible de acuerdos multilaterales ya existentes entre algunos países, puede haber circunstancias en las que un país prefiera no incluir un acuerdo específico dentro del ámbito de aplicación del convenio porque, por ejemplo, el acuerdo ha sido recientemente renegociado para implementar los resultados del proyecto BEPS, o se está renegociando con la intención de implementar esos resultados en el nuevo acuerdo.
Ello con el fin de dar a conocer a los contribuyentes los derechos con los que cuenta así como los procedimientos y medios de defensa a su alcance , finalizó el ombudsman fiscal.