Buscar
El Empresario

Lectura 6:00 min

Declaración anual de personas físicas sin constancia de percepciones

Abril de 2018, mes de declaraciones anuales para personas físicas, y también la época en la cual con mayor frecuencia los trabajadores requieren que sus patrones les brinden la constancia de percepciones y retenciones que tradicionalmente les entregaban en los primeros meses de cada año.

Abril de 2018, mes de declaraciones anuales para personas físicas, y también la época en la cual con mayor frecuencia los trabajadores requieren que sus patrones les brinden la constancia de percepciones y retenciones que tradicionalmente les entregaban en los primeros meses de cada año.

Abril de 2018, mes de declaraciones anuales para personas físicas, y también la época en la cual con mayor frecuencia los trabajadores requieren que sus patrones les brinden la constancia de percepciones y retenciones que tradicionalmente les entregaban en los primeros meses de cada año.

La respuesta de los patrones en algunos casos ha sido, basados en la información contenida en la página del SAT, que ya no son necesarias toda vez que la información requerida ya se encuentra pre cargada en el portal del SAT a través de los comprobante fiscal digital (CFDI) y que solamente se debe revisar y en su caso, clasificar aquéllas erogaciones que no estén aún agrupadas bajo algún rubro de las deducciones personales. No obstante, sigue en algunos casos existiendo desconocimiento de si existe aún la obligación de proporcionar dichas constancias a los trabajadores.

Para contestar lo anterior, vale la pena mencionar que, en el caso de patrones personas morales del régimen general, la fracción III del artículo 118 de la Ley del ISR vigente hasta el ejercicio 2013 establecía textualmente lo siguiente:

“Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.”

Con base en la disposición anterior, es que cada año los patrones proporcionaban a sus trabajadores en los primeros meses del ejercicio sus constancias de percepciones y retenciones del ejercicio inmediato anterior.

Ahora bien, como se recordará, hasta 2013 había aún la posibilidad de comprobar las deducciones fiscales, mediante facturas con códigos de barras bidimensionales, comprobante fiscal digital, comprobación mediante estados de cuenta bancarios entre otras, previstas mediante reglas de resolución miscelánea. Todas estas formas de comprobación convivían con, el cada vez más utilizado, comprobante fiscal digital por internet y dificultaban en cierta manera las labores de revisión del SAT quienes solían requerir dichas constancias para verificar la totalidad de ingresos declarados y la existencia del saldo a favor.

A partir del ejercicio 2014, salvo casos muy específicos, la forma general de comprobación fiscal es el CFDI, que adicionados con los complementos y la información adicional que los comprobantes fiscales deben tener de acuerdo al Anexo 20, le permiten a la autoridad fiscal tener la información necesaria de los ingresos y deducciones de los contribuyentes, haciendo innecesarias las declaraciones informativas y en consecuencia la constancia de percepciones.

En congruencia con lo anterior, a partir del ejercicio 2014 se eliminó de la nueva Ley del ISR, entre otras, la obligación de presentar declaraciones informativas y de proporcionar a los trabajadores sus constancias de percepciones. No obstante, se estableció mediante disposición transitoria que estas obligaciones se tendrían que seguir cumpliendo por los ejercicios de 2014 a 2016, en los términos siguientes:

“ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

(…)

X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.”

Énfasis añadido.

Con base en la disposición anterior, tanto las declaraciones informativas (DIMM) como la obligación de entregar las constancias de percepciones, se prorrogó por los ejercicios 2014 a 2016, siendo entonces febrero de 2017 la fecha en la cual los patrones tuvieron la obligación de presentar sus declaraciones informativas y en consecuencia también se eliminó la obligación de entregar las constancias a sus trabajadores respecto de las remuneraciones pagadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cabe mencionar que por lo general las constancias se extraían generalmente de la DIMM que se presentaba en febrero de cada año, por lo que al ya no presentarse estas declaraciones, no se tiene tampoco la fuente de información necesaria para generar las constancias mencionadas. Adicionalmente, como ya se mencionó, por todos los requisitos de información que hoy tienen los CFDI, no sólo no se requiere ya la presentación de la constancia de percepciones, sino que ya no existe fundamento alguno que obligue a los patrones a generarlas al ya no estar vigente la obligación prevista en el citado artículo Noveno transitorio. En consecuencia, es correcta la práctica de ya no proporcionarlas.

No obstante lo anterior, se recomienda dedicar tiempo a revisar la información precargada en la página del SAT y que no elegir sin previa revisión, la opción aceptar en la propuesta de pago o de saldo a favor. Tenga ya sea impresos o en su correo electrónico los CFDI que emitió y/o recibió, dedique el tiempo necesario en revisar que su información esté correcta y que no exista alguna omisión en sus datos, ingresos o gastos. De ser así, compleméntela.

Es importante recordar que el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, prevé que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, por lo que cada contribuyente será responsable de la validación y verificación de la información contenida en su declaración anual y en su caso de realizar las correcciones necesarias.

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas