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El Empresario

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Régimen de confianza 2ª parte

La semana pasada empezamos a revisar las características del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RSC) incluido en la “Reforma Fiscal” para 2022, hoy continuaremos hablando de algunos aspectos del nuevo régimen aplicable a personas físicas.

La semana pasada empezamos a revisar las características del nuevo “Régimen Simplificado de Confianza” (RSC) incluido en la “Reforma Fiscal” para 2022, que sustituye al “Régimen de Incorporación Fiscal” (RIF) Y AL Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”.

Abarcamos las generalidades y quienes pueden optar por incorporarse a dicho régimen tanto en personas físicas como en personas morales. Hoy continuaremos hablando de algunos aspectos del nuevo régimen aplicable a personas físicas

Aclara que en caso de que el contribuyente que se apegó a dicho régimen deje de cumplir con sus obligaciones fiscales, automáticamente salen de dicho régimen perdiendo el derecho a reincorporarse al mismo. Sin embargo, aclara que, en el año de 2022, no dejarán de tributar en el régimen las personas que, no habiendo presentado declaraciones mensuales, cumplan con la presentación de la declaración anual y paguen el impuesto de todo el ejercicio.

En caso de superar los 3,500,000 pesos, el contribuyente dejará de tributar en el régimen a partir del mes siguiente al que superó dicho monto, sin embargo, podrá regresar al régimen cuando en el ejercicio inmediato anterior, no supere el tope de ingresos comentado.

Las obligaciones que las personas físicas en el RSC, son las siguientes:

  • Inscribirse al RFC
  • Generar e firma y activar el buzón, tributario
  • Expedir CFDI, por la totalidad de los ingresos percibidos (incluso de aquellas operaciones realizadas con público en general)
  • Obtener y conservar los CFDI que amparen gastos e inversiones
  • Presentar declaraciones mensuales y anual (se encontrará su información precargada)
  • Encontrarse activos en el RFC
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales
  • En caso de reanudar actividades, que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de tres millones quinientos mil pesos
  • No estar en el listado definitivo en términos del artículo 69 B del CFF (Listado de EFOS)

Las personas físicas en RSC que, teniendo actividad empresarial, profesional o que otorgue uso o goce temporal de bienes, y facturen esos bienes, servicios o rentas a personas morales, estarán sujetas a que esta última les retenga el 1.25% de impuesto sobre la renta sobre el monto del pago que les efectúen, sin Incluir el IVA. Dicha retención deberán enterarla en la declaración que la persona moral presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. La persona física disminuirá dicha retención en la determinación de su impuesto mensual, y que incluirá en su declaración que presentará el mes inmediato posterior.

Las personas físicas pagarán su impuesto sobre la renta mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, calculándolo aplicando la tasa mostrada a continuación (artículo 113 E, de la LISR), a los ingresos efectivamente percibidos, sin IVA, amparados por los CFDI correspondientes, sin deducción alguna.

tabla1

Así mismo, la persona física en RSC deberá determinar el impuesto sobre la renta anual para ser presentado en la declaración anual a más tardar en el mes de abril del año siguiente, calculando el impuesto aplicando la tasa de la tabla mostrada a continuación (113 F de la Ley del ISR), al total de los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio que corresponda, amparados con los CFDI.

tabla2

Al impuesto que resulte, se le disminuirán los pagos mensuales efectuados, y en su caso las retenciones del 1.25% que les hayan realizado personas morales.

El régimen simplificado de confianza tiene las siguientes ventajas para las personas físicas:

  • Tendrá una declaración predeterminada con la información obtenida de los comprobantes fiscales emitidos, por lo que deberá revisar que esta sea correcta y, en su caso, realizar las modificaciones necesarias para determinar el ISR a cargo y generar la línea de captura.
  • Para la determinación del impuesto sobre la renta, se aplican tasas impositivas bajas, siendo la máxima del 2 50.
  • Pueden tributar en este régimen, aun cuando no se requiera contar con Título profesional para desarrollar tu actividad, lo cual no permitía el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Si por el tipo de actividad, no tiene deducciones o estas son mínimas, conviene optar por este régimen.

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