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El Empresario

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Régimen de confianza

El pasado 12 de noviembre, el Diario Oficial de la Federación publicó el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, que corresponde a lo que comúnmente le llamamos “Reforma Fiscal”. Dicha reforma, como dice su nombre afecta varias leyes y varios artículos dentro de estás.

La reforma deroga el “Régimen de Incorporación Fiscal” (RIF) y el “Régimen de Actividades agrícolas, ganaderas silvícolas y pesqueras”, sobre la base que crea un nuevo “Régimen de Confianza” que incorpora la mecánica de pago de las actividades incluidas en los regímenes que desaparecen. Sin embargo, las personas físicas que se encontraban tributando en el RIF, podrán continuar pagando el ISR, IVA o IEPS, conforme a lo que se establecía en dicho régimen, durante el plazo de permanencia conforme al artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta el 2021, siempre y cuando hayan tributado en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021, en cuyo caso, deberán dar aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2022.

En consecuencia, la reforma crea el “Régimen Simplificado de Confianza” (RSC) que es aplicable a:

1) Personas físicas que se encontraban en el RIF, que estén en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Arrendamiento y Régimen Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, todos estos que tengan ingresos facturados en el año 2019 menores a 3,500,000 de pesos o que inicien actividades y estimen que en el año no rebasarán dichos ingresos.

Además, las personas físicas que perciban sueldos y/o intereses, podrán estar en este régimen, siempre y cuando el total de sus ingresos no sea superior a 3,500,000 pesos.

En el caso de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 900,000,000 pesos efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dicha actividad;

2) Personas morales con ingresos acumulables anuales en el ejercicio inmediato anterior por 35,000,000 pesos o que inicien operaciones y que estimen que no rebasarán dichos ingresos y cuyos socios sean únicamente personas físicas.

Cuando se dejen de cumplir dichas condiciones, entonces, automáticamente se sale del RSC.

No pueden tributar en el RSC:

  1. Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o cundo se trate de partes relacionadas.
  2. Residentes en el extranjero con uno o más establecimientos en el país.
  3. Contribuyentes con ingresos provenientes del extranjero con regímenes fiscales preferentes, o cuando el ISR causado en dicho país sea inferior al causado en México.
  4. Las personas físicas que reciban ingresos asimilables a salarios como;

  • Honorarios a miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores, comisionarios y gerentes generales
  • Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario
  • Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados a salarios
  • Las personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios.

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