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Responsabilidad solidaria en la adquisición de negociaciones
La Responsabilidad solidaria es la condición que guardan diversos deudores en una situación jurídica, es decir, es cuando el contribuyente principal no puede cumplir sus obligaciones fiscales y en consecuencia el responsable asociado las cumple, ya sea por decisión voluntaria o ministerio de ley.
La Responsabilidad solidaria es la condición que guardan diversos deudores en una situación jurídica, es decir, es cuando el contribuyente principal no puede cumplir sus obligaciones fiscales y en consecuencia el responsable asociado las cumple, ya sea por decisión voluntaria o ministerio de ley.
En ese sentido a raíz de los cambios planteados por el Gobierno Federal en la legislación fiscal, se observa, específicamente, que en el Código Fiscal de la Federación, se hizo el cambio en la fracción IV, incisos a) al i) del artículo 26 señalando diversos supuestos para configurar la responsabilidad solidaria en caso concreto de una adquisición de negociaciones, a saber los siguientes:
Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas.
- Que las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo sean las mismas de manera parcial o total.
- Identidad parcial o total de sus representantes legales, proveedores, de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan.
- Identidad parcial o total de los trabajadores afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los cuales fabrican o prestan servicios
- Identidad en los derechos de propiedad industrial que les permiten llevar a cabo su actividad.
- Identidad parcial o total de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.
Por lo tanto los empresarios y operadores económicos tenemos que asumir, que si un acto jurídico de transmisión de bienes, derechos u obligaciones, se conforma alguno de los supuestos mencionados que entrarán en vigor en 2022, la autoridad hacendaria estipulará que se está en presencia de una adquisición de negociación y en consecuencia una posible responsabilidad solidaria prevista en el Código Tributario.
Bajo ese contexto la Autoridad fiscal establecerá que la persona que adquiera en dicha transacción será caracterizado como responsable solidario del sujeto activo de la relación tributaria, es por ello que a partir del ejercicio 2022 en la operación de negocios en el mundo empresarial actual se deben tener en cuenta estos elementos para estar protegidos y no incurrir en una responsabilidad solidaria que afecte a las partes que realicen este tipo de transacciones o actos jurídicos en los negocios que hoy en día se realizan ya que este cambio en la Ley afecta a los entes económicos para a realizar sus negocios.
Por lo que la autoridad fiscal podrá determinar la responsabilidad solidaria cuando se actualicen alguno de los supuestos enlistados y dicha determinación deberá realizarse de manera fundada y motivada por parte de la autoridad hacendaria ya que en el estado de derecho que vivimos se deben salvaguardar y respetar los derechos fundamentales de los contribuyentes y empresarios.
Los autores: Eduardo Enrique García Hidalgo y Manuel García Hidalgo, integrantes de la comisión de desarrollo Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos.