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El Empresario

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Si cobras por honorarios, estos son los cambios que la corte hizo y debes saber

La SCJN determinó que las personas contratadas por honorarios deben presentar su cédula profesional o la documentación que permita acreditar que se es un profesional en la materia por la cual se está cobrando.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas contratadas por honorarios deben presentar su cédula profesional o la documentación que permita acreditar que se es un profesional en la materia por la cual se está cobrando, sólo así se podrá recibir el pago por sus servicios.

“Para la acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación de servicios profesionales es necesario acreditar fehacientemente que se tiene esa calidad”, concluyó la primera sala de la Corte, presidida por primera por una mujer, la ministra Margarita Ríos Farjat, exjefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si los trabajadores independientes no contaran con la cédula profesional, pueden presentar otros que comprueben que en algún momento se les expidió dicho documento, añade la sentencia.

Ésta se trata de una tesis aislada en materia civil y se refiere a la profesión de abogacía. Sin embargo, otorga una orientación jurídica a quienes les toque juzgar o litigar un asunto como éste. Además, el Poder Judicial Federal ya contaba con una jurisprudencia sobre el tema de pago de honorarios, la cual representa un criterio que de manera obligatoria se debe tomar en cuenta a la hora de emitir una sentencia.

El 5 de abril del 2019 la primera sala publicó la jurisprudencia 1a./J. 15/2019. En ella estableció que para que el pago por servicios por honorarios se debe exhibir la cédula para ejercer la profesión de abogacía. Este caso en específico se trató de un litigio en el estado de Aguascalientes.

Demostrar que se está capacitado

Esta tesis aislada es sobre un caso ocurrido en el estado de Baja California. Una persona interpuso un amparo directo en el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el cual llegó a la Corte. Para resolverlo, las ministras y los ministros de la primera sala utilizaron aquella jurisprudencia del 2019.

Sin embargo, señalaron que ese instrumento “no precisa en qué momento debe acreditarse fehacientemente que tiene la calidad de profesionista”. Por lo tanto, dispusieron que la documentación debe ser presentada “al prestar sus servicios profesionales”.

Indicaron también que el artículo 2481 del Código Civil de Baja California debe complementarse con el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

Y reiteraron que para “el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho se debe contar con título profesional registrado y cédula con efectos de patente legalmente expedida por el Registro Profesional Estatal”.

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