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Artículos transitorios de iniciativa eléctrica, clave en discusión: especialista
De aprobarse tal como están, se eliminarían de tajo las condiciones que actualmente le permiten operar a la CFE, sin una adecuada transición, y crecería la probabilidad de pago de indemnizaciones.
Antes de ser aprobada, la iniciativa de reforma constitucional en materia energética que en los siguientes días comenzará a discutirse en comisiones de San Lázaro, se deben analizar en particular los artículos transitorios, porque además de falta de técnica legal, su contenido afectaría a los participantes del sector, al “despojarlos” de los derechos que el propio Estado les otorgó con la Constitución y ley vigentes, aseguró Carlos Ramírez Elizondo, socio líder de Ramírez & Zenil Abogados y Consultores, y exdirectivo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
El especialista llamó a los legisladores a revisar a conciencia cada uno de los artículos transitorios, porque se podría incurrir en afectaciones al patrimonio nacional, ya que el Estado tendría que pagar indemnizaciones millonarias no contempladas, a las partes afectadas, si se aprueban en los términos que están redactados. Advirtió que la reforma constitucional pretende que la CFE sea juez y parte en la generación, transporte, distribución, abasto y comercialización del fluido eléctrico, al considerar estas actividades “exclusivas de la Nación”.
Indicó que entre las muchas áreas de oportunidad que se observan en los transitorios, el inciso a) del artículo segundo transitorio, deja sin efecto los permisos otorgados con anterioridad a las empresas generadoras de energía eléctrica; es decir, una central eléctrica que actualmente tiene sus permisos, al día siguiente que se publique la reforma constitucional, ya no los tendrá y tampoco tendrá ningún mecanismo para que se le reparen los perjuicios; y si ésta tiene contratos con terceros, generará incumplimientos, lo que provocará un efecto dominó, impactando incluso al sistema financiero (bancos, seguros, etc.) como uno de los muchos afectados, como clientes y proveedores, así como trabajadores.
Ramírez Elizondo consideró que sería interesante observar qué haría la CFE cuando quisiera comprar energía a una empresa al día siguiente de la reforma constitucional, ya que al estar impedida por carecer de los permisos ésta le podría responder: no puedo venderte, porque no tengo permiso, ya que la reforma constitucional me lo quitó y no me indemnizó y tú CFE, careces de facultades para emitir permisos o concesiones, o lo que se defina.
En referencia a que la CFE se convierta en un monopolio, o un cuasi “Órgano Constitucional Autónomo” en el sector eléctrico, es porque fungirá como juez y parte en la industria eléctrica, opinó el abogado. Consideró que si desaparece el Cenace como gestor independiente de la CFE no existirá un encargado de garantizar el libre acceso a la Red Nacional de Transmisión y las Redes generales de Distribución, ni habrá quien atienda al Mercado Eléctrico Mayorista, en el que los Participantes del Mercado, realizan compra –venta de energía eléctrica y servicios conexos, derechos financieros de transmisión y certificados de energías limpias, entre otros.
“Si desaparece el Cenace, y queda dentro de CFE, no existirá mercado porque CFE determina los precios y hasta hoy, el Cenace es el responsable de garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y en los procesos de fijación de precios que se realiza mediante complejos modelos matemáticos entre la oferta de generación y la oferta de consumo de la energía”, aseguró.
Ramírez Elizondo recomendó a los legisladores poner especial atención al artículo primero transitorio del decreto de reforma Constitucional, en caso de aprobarse, ya que dispone que “entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el DOF”.