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CIRT condena decisión de la SCJN de reactivar lineamientos de audiencias abrogados en 2017

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión dijo que interpondrá una queja ante la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y promoverá amparos colectivos ante lo que considera un modelo de censura que viola flagrantemente la Constitución.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), manifestó su absoluto rechazo a la sentencia del amparo en revisión 499/2020, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual resolvió que quedan expeditas las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que permiten la entrada en vigor de los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias”, del 21 de diciembre de 2016, mismos que habían sido abrogados por el Congreso de la Unión, mediante decreto del 31 de octubre de 2017.

Asimismo, anunció que interpondrá una queja ante la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y promoverá amparos colectivos.

De acuerdo con una circular enviada a los directivos y comunicadores de las más de 1,200 estaciones de radiodifusión afiliadas  a la CIRT, el pasado 12 de mayo, la Segunda Sala de la SCJN emitió una sentencia mediante la cual se pretende restituir la vigencia de los lineamientos de audiencias del IFT de 2016, o, en su caso, la facultad para que el instituto emita nuevos lineamientos, lo que, en su opinión, es un grave retroceso, configura un modelo de censura, suprime la autorregulación y  viola flagrantemente la Constitución.

Por ello, la cámara hizo un llamado al trabajo jurídico en conjunto, para que, a través de las instituciones del Estado, se corrijan lo que denominó “excesos y riesgos” del fallo judicial.

Destacó que la abrogación del citado ordenamiento había sido ya ratificada por la propia segunda sala de la SCJN, en las controversias constitucionales 34/2017 y 35/2017, promovidas por el Senado de la República y el poder Ejecutivo federal, lo que hace que la sentencia aprobada en el presente asunto, “tenga la gravísima consecuencia de violentar la cosa juzgada”.

Además, destacó que la sentencia viola lo expresamente dispuesto por el artículo 78 de la Ley de amparo y pretende imponer al Congreso el deber de “legislar en un sentido determinado”, pues no podría simplemente “dejar sin efectos” la expedición y promulgación de un decreto y, por ende, “resurgir” la vigencia de la norma anterior, al no encontrarnos frente a un acto administrativo.

Para la CIRT, los lineamientos del IFT de 2016, proponen un régimen de control editorial sobre los medios de comunicación, basado en cuatro herramientas de censura: la primera imponer obligaciones no previstas en la Ley, como sería que los conductores, noticiarios y en general cualquier persona que haga uso del micrófono en radio y televisión, tengan  que diferenciar, a cada momento, de manera clara, a juicio del IFT, entre opinión e  información, a través de campanillas o anuncios, “medida absurda que, por supuesto, no  existe en ningún país democrático”; la segunda, controlar la designación y actuación del defensor de audiencias, convirtiéndolo en un  censor de contenidos al servicio de la autoridad; tercera, mediante injerencia en la libertad editorial de cada medio de comunicación, al poder rechazar los contenidos de su Código de Ética y, cuarta, suspensión precautoria de transmisiones.

Remarcó que las medidas descritas restringirán la discusión libre y fluida de la información y opiniones; los derechos de los radioescuchas y televidentes a decidir libremente lo que ven y escuchan así como a formarse un juicio propio para lo cual no requieren de intermediarios ni de autoridades que decidan ideológicamente qué contenidos pueden ver o escuchar ni llegar al extremo de suspender las transmisiones si a juicio de la autoridad se incumple con su régimen de “higiene mental”.

Anuncia acciones legales

Ante esa situación, la CIRT resolvió llevar la queja ante la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, promover amparos colectivamente en caso de que, por la instrucción de la sala de la SCJN, el IFT decidiera revivir los lineamientos de 2016, mismos que, abundó, atentan contra la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y los más elementales principios de libertad de expresión.

La CIRT también decidió interponer una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por la conducta del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al haber negado el derecho de comparecer en el juicio a la CIRT y a varios concesionarios del país, por haber dado efectos generales a la sentencia de un juicio de amparo, por violar diversas tesis de la SCJN y por ordenar, sin facultades, al Congreso cómo debe de legislar.

También solicitará una reunión de emergencia ante el IFT para explicar a los comisionados actuales cómo los citados lineamientos que optativamente la Sala pretende revivir ya no pueden operar, dado el cambio del marco normativo del 2017.

La CIRT informó que inició un diálogo con los medios públicos federales y estatales, para que todos juntos intenten sensibilizar al Congreso de la Unión del riesgo de que se imponga regulación editorial desde instancias del Estado (Organismos Autónomos), por el riesgo de censura antes descritos.

kg

Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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