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CRE integrará padrón de distribuidores de gas LP

Este padrón está diseñado con la finalidad de contar con elementos que permitan a la CRE la identificación y supervisión de la actividad regulada en beneficio del usuario final.

Foto: Cuartoscuro

Los permisionarios de las actividades de distribución de gas licuado de petróleo (LP) mediante planta de distribución, por medio de vehículos de reparto y de Auto-tanques, contarán con 20 días hábiles, contados a partir de este 26 de agosto para inscribirse en el padrón de actividades de gas LP de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Con la entrada en vigor del Acuerdo de Emergencia Núm. A/025/2021 del regulador, se establecen las acciones a seguir para atender la seguridad en el suministro, en la distribución de gas licuado de petróleo.

Para formar parte del padrón, los permisionarios deben informar a la CRE el nombre, domicilio, número telefónico, correo electrónico, CURP y/o RFC de las personas físicas o morales que coadyuvan en el desarrollo de las actividades de distribución del permisionario, así como el número de licencia de conducir, placas de circulación y tipo de vehículo (Auto-tanques y/o vehículo de reparto) para efecto de integrar un “Padrón” de Prestadores de servicios que contribuyen para la Distribución de gas LP.

Este padrón está diseñado con la finalidad de contar con elementos que permitan a la CRE la identificación y supervisión de la actividad regulada en beneficio del usuario final, por lo que será necesario que los titulares de permisos de distribución de gas LP mediante planta de distribución que acrediten con documento idóneo que las personas físicas o morales que les presten sus servicios lo hacen únicamente respecto de una sola razón social y un solo título de permiso de distribución mediante planta de distribución.

Además, se integrará lo descrito en otro acuerdo de hace tres años, el A/056/2018, consistente en identificar los auto-tanques o vehículos de reparto asociados al permiso relacionado con la seguridad en términos de la Norma Oficial Mexicana, "NOM-007-SESH-2010, vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento", en los que se describe que el recipiente no transportable del auto-tanque y el armazón perimetral del vehículo de reparto deben tener identificada la siguiente información en caracteres no menores a 6 centímetros: nombre, razón social o marca comercial del permisionario y el número de permiso otorgado.

La liga de inscripción al padrón está disponible en el portal de la Comisión Reguladora de Energía.

Karol García es reportera de Empresas y Negocios.

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