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Cambios a leyes de Aviación Civil y Aeropuertos ya están en el DOF; aerolínea del Estado y regreso a categoría 1 en marcha

La publicación de la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aviación Civil en el DOF es un paso clave para el regreso de México a la categoría 1 en aviación y la creación de la aerolínea de la Sedena.

Foto EE: Archivo

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ya publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto Presidencial mediante el cual se reforman la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aviación Civil, lo que representa un paso fundamental para el regreso de la autoridad aeronáutica de México a categoría 1 y la creación de la aerolínea que será operada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Con dicha publicación, quedó sepultada (por el momento) la posibilidad de permitir el cabotaje (operación de aerolíneas extranjeras en el mercado doméstico) y se realizaron los ajustes necesarios para fortalecer y dar nuevas atribuciones a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).

De acuerdo con la SICT, está previsto que el próximo 15 de mayo se pueda realizar una reunión de trabajo con integrantes de la Administración Federal de Aviación (FAA, en sus siglas en inglés) de Estados Unidos para comenzar la auditoría necesaria para que la autoridad mexicana de aviación deje la categoría 2 (que tiene desde mayo del 2021) y vuelva a la 1.

El decreto publicado en el DOF la noche del miércoles señala que las modificaciones entran en vigor este jueves y a partir de entonces el Ejecutivo Federal y la SICT cuenta con un plazo máximo de 180 días hábiles para modificar y expedir los reglamentos y disposiciones administrativas correspondientes.

Entre las implicaciones de la publicación, se precisó que las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes, que no se opongan al decreto, continuarán aplicándose hasta en tanto se emitan aquellas que las sustituyan y la AFAC “implementará de manera progresiva las fases para la ejecución de los procesos y procedimientos relacionados con el Sistema de Medicina de Aviación Civil conforme a los recursos que le correspondan dentro del presupuesto aprobado, por lo que no se aprobarán recursos adicionales en el presente ejercicio”.

La nueva aerolínea militar

En el paquete de modificaciones a las iniciativas presentado en diciembre pasado, el Presidente Andrés Manuel López Obrador incluyó dos temas que no tienen ninguna relación con el regreso a categoría 1: permitir el cabotaje y la creación de una aerolínea estatal (la nueva Mexicana de Aviación a cargo de la Sedena).

Finalmente, tras la inconformidad del sector aéreo, el cabotaje quedó fuera y la posibilidad de tener la línea aérea siguió.

A pesar de la inconformidad de diputados y senadores (los últimos en reunión previa en comisiones) por pedir que la asignación del Estado para la aerolínea sea por tiempo indefinido, no se cambió el plazo.

De tal suerte que tras la integración del artículo 14 BIS y la modificación del 29 (donde se mencionaba que los concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales sólo podrán suscribir, individualmente o en su conjunto, directa o indirectamente, hasta el 5% de las acciones ordinarias del capital social de una sociedad mercantil concesionaria de un aeropuerto o de su controladora), la nueva empresa que tendrá su base de operaciones en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), tiene el cielo despejado.

Se fortalece la AFAC

En las dos leyes referidas se hicieron modificaciones para dar mayores atribuciones a la AFAC (algunas estaban referidas a su antecesora Dirección General de Aviación Civil), las cuales eran necesarias para el regreso a categoría 1.

Por ejemplo, el nuevo artículo 6 BIS dice: a la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:

  • Otorgar las autorizaciones y los permisos previstos en esta Ley, y resolver, en su caso, su prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación.  
  • Vigilar el cumplimiento de las condiciones y de las obligaciones que derivan de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en los términos de esta Ley, de su reglamento, de las normas oficiales mexicanas y de las demás disposiciones técnico-administrativas aplicables en la materia.  
  • Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia aeroportuaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México.  
  • Emitir las reglas de tránsito aéreo.  
  • Establecer, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue.

Otro caso es el artículo 78 Bis, que señala que AFAC, en lugar de la SICT, está obligada a establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil en México que incluya, como mínimo, los siguientes componentes: política, objetivos y recursos estatales de seguridad operacional, gestión estatal de los riesgos de seguridad operacional, aseguramiento estatal de la seguridad operacional y promoción estatal de la seguridad operacional.

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