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Claúsula aleja pacto entre Orcel y Santander
La existencia de grabaciones por parte de Orcel ha provocado un considerable alejamiento entre las partes.
La clave de la demanda está en una cláusula del documento que el banco entregó a Orcel para su fichaje, que detalla que las partes podían renunciar a la oferta sin causa y sin indemnización.
El contencioso que enfrenta a Santander con Andrea Orcel porque finalmente éste no fue contratado para ser el consejero delegado del grupo financiero puede durar varios años, salvo que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial que implique la retirada de la demanda mercantil presentada por el financiero italiano.
De no ser así, no se espera que la primera decisión del juez que instruye la causa llegue antes de transcurrido un año desde que se inició el procedimiento. Después vendrán los recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid y, posiblemente, ante el Supremo, lo que implicará que el banco tendrá que enfrentarse a un posible deterioro de su reputación durante ese tiempo.
Puede ser un arma de Orcel para intentar quebrar la decisión del banco de no acceder a su petición de indemnización de 112 millones por no contratarle.
La existencia de grabaciones por parte de Orcel ha provocado un considerable alejamiento entre las partes.
Una cláusula clave
El centro del debate al que se enfrentará el juez, que aún debe estudiar los dos escritos presentados por las partes y decidir a quién llama como testigo para intentar aclarar qué es lo que pasó entre el 25 de septiembre de 2018 cuando se anunció la decisión de nombrar a Orcel consejero delegado y el 7 de enero de 2019 cuando se le comunicó que no iba a serlo, es el documento que el banco le entregó al financiero, en el que se detallaba su fichaje sujeto a varias condiciones suspensivas si no se cumplían y, según fuentes conocedoras de la demanda, a una cláusula en la que se señalaba que en cualquier momento las partes podían renunciar a la oferta sin argumentar causa alguna y sin que supusiera que Orcel tuviera derecho a una indemnización referida a las cifras que se manejaban por su llegada al banco.
La carta oferta, redactada en inglés, establecía, según el banco, cinco condiciones suspensivas:
- Que el contrato fuera aprobado por al menos el 30% del consejo de administración después de que hubiera pasado por las comisiones de nombramientos y retribuciones correspondientes.
- Que posteriormente lo ratificara la junta general de accionistas al tratarse de un contrato mercantil específico que podía estar en contradicción con la política de remuneraciones aprobada por los accionistas con anterioridad.
- Que el BCE diera su aprobación por entender que era idóneo para el cargo, algo que suele ocurrir con posterioridad a que la persona empiece a desempeñar su nueva responsabilidad, aunque hay casos en que no ha sido así.
- Que se firmara realmente un contrato.
- Que Santander y Orcel consiguieran alcanzar un acuerdo con UBS sobre el reparto del dinero que el italiano tenía derecho a percibir de UBS por haber trabajado en ese banco e irse a hacerlo a otra firma.
El contrato no llegó a firmarse, aunque Orcel entiende que la carta oferta era un compromiso firme, y las otras condiciones (aprobación del consejo, de la junta y trámite del BCE) no se plantearon porque no hubo acuerdo final con UBS, que se negó a pagar ninguna cantidad por entender que Santander era un competidor y que por lo tanto no tenía ninguna obligación de hacerlo.