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Convenio 98 ajusta procedimientos de huelgas y contratos
Presentar un convenio colectivo, definir el sindicato que tiene su titularidad y cómo éste demuestra su membresía, son algunos de los puntos que deberán regularse, destacan abogados.
Para ejercer la libertad sindical y garantizar el derecho a la negociación colectiva en el país, se tienen que “desempolvar” las tres iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (leyes secundarias), o en su caso, presentar nuevas propuestas que pongan en línea a la legislación nacional con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 20 de septiembre por el Senado de la República.
Especialistas consultados explicaron que, si bien las autoridades podrían aplicar el mandato de la reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017 en materia laboral y la ratificación del TPP, “pues ambas contienen los temas de negociaron colectiva efectiva y la representatividad real de los sindicatos”, es indispensable que, en aras de poner claridad y transparencia a la Ley Federal del Trabajo, ésta se actualice para no crear confusión al entrar en vigor el Convenio 98.
Se tienen que adecuar los siguientes procedimientos: para presentar un contrato colectivo de trabajo; para realizar un emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo; modificar el procedimiento para la titularidad de contrato colectivo; además se tiene que derogar el artículo 395 —relacionado con la cláusula de admisión— que se ve rebasada porque ahora será el trabajador quien decida pertenecer o no a un sindicato.
Para atender esos cambios se presentaron en la pasada Legislatura tres iniciativas en el Senado de la República, las cuales se quedaron en la congeladora legislativa. La primera, presentada en agosto del 2017 por el senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que planteaba la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales. La segunda se hizo pública en diciembre del 2017, en la que participó, además de Isaías González, el entonces senador Tereso Medina de la CTM, ahí los cambios fundamentales estaban relacionados con la justicia laboral.
La última, promovida a mediados de diciembre del 2017 por el senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores.
Hugo Ítalo Morales, especialista laboral, comentó que se espera una nueva propuesta “que ya trabaja el nuevo gobierno, y será hasta entonces donde se conozcan los cambios que permitan dar claridad a la aplicación del Convenio 98”.
Cambios históricos
Los aspectos que irán cambiando en nuestro país están relacionados con la libertad sindical, “que es el derecho de asociación total, justamente que se permita a los trabajadores decidir sobre: si me puedo afiliar a un sindicato, o no me puedo afiliar, o tengo derecho a salirme del sindicato”, comentó Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie.
Un aspecto más que tendrá que definirse es sobre la demanda de titularidad de contrato, (emplazamiento a huelga) “actualmente no se pide al sindicato que se acredite la existencia de trabajadores, y para ello se presentaron, en su momento, dos propuestas: la primera buscaba que se acreditara con 20 trabajadores dicho emplazamiento a huelga, y la segunda, que fuera 30% de los trabajadores los que otorgaran el aval a la organización sindical”, refirió Germán de la Garza, especialista de Mowat.
Además, se debe retomar la creación de un organismo autónomo que tendría como fin verificar que los trabajadores ejercieran libremente la elección de su representación sindical.