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¿Cuánto te toca de aguinaldo?

Si se tiene menos de un año trabajando, hay que calcular la parte proporcional.

Foto: CuartoscuroFoto: Cuartoscuro

El fin de año está cerca y con ello, una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores: el pago de aguinaldo, implementado desde 1970 y de carácter obligatorio para todos los patrones del país.

Este pago equivale, como mínimo, a 15 días de salario y se deberá tener por lo menos un año laborando en la empresa. En caso de tener menor tiempo, se tiene derecho a la parte proporcional de los días trabajados, pero cuando esto ocurre, ¿cómo hacer el cálculo de aguinaldo que me corresponde?

Para ello, se requiere tomar el ingreso neto mensual y dividirlo entre 30 para conocer el salario diario. Posteriormente, se debe multiplicar por 15 y el resultado dividirlo entre 365, para después multiplicar los días que el trabajador lleva en la compañía.

¿Es libre de impuestos y descuentos?

El aguinaldo está considerado por la ley laboral vigente como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.

Sólo se podrán descontar anticipos a cuenta o pensiones alimenticias.

Ante irregularidades

Si el pago de aguinaldo está incompleto, no se da o se tarda, los trabajadores podrán presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año o la queja quedará sin efecto. 

La Profedet interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Para quienes no cumplan con el pago de aguinaldo antes del 20 de diciembre, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pagarán una multa de hasta 422,450 pesos.

En caso de que haya iniciado este año a trabajar en la empresa, pero a mediados del mismo, renunció o fue despedido, el patrón está obligado a hacer el pago de aguinaldo correspondiente a los días que trabajó.

contacto@elempresario.mx

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