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El asalto a la embajada de México en Ecuador y el debido respeto a las normas internacionales
La paz es una excepción. Desde tiempos antiguos la guerra ha estado presente en la convivencia internacional. Las normas de derecho internacional son creadas por los estados para los estados (salvo en contadas excepciones) con el objeto de regular su convivencia, de solucionar sus divergencias. Cuando son violadas, el conflicto se desata.
El derecho diplomático es, como definía Phillippe Cahier, la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de derecho internacional utilizando medios pacíficos y principalmente la negociación. La embajada es un instrumento fundamental para la conducción de las relaciones entre los estados. Supone el desplazamiento a otro Estado de una misión encabezada por el embajador que se establece en una porción muy pequeña del territorio del Estado receptor y prácticamente a su merced en lo que a seguridad se refiere.
Y se mantiene cuando las relaciones entre los estados son tensas y hostiles, cuando el entendimiento es prácticamente inexistente, incluso en el trascurso de un conflicto armado entre ellos, cual último hilo del que cuelga la posibilidad de una convivencia en paz.
Históricamente, los estados han dictado unas normas de respeto mutuo sobre las que se ha forjado la confianza de quienes, en cumplimiento de los deberes para con su país, asumen la precariedad de su posición en un Estado ajeno. La máxima sobre la que esta confianza se asienta es la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, es decir, la imposibilidad de penetrar en ellas por los agentes del Estado receptor sin consentimiento del jefe de la misión.
Tensas relaciones entre México y Ecuador
Las relaciones entre México y Ecuador atravesaban un momento delicado a raíz de unas declaraciones del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, asegurando que el asesinato de Fernando Villavicencio, uno de los candidatos en las elecciones ecuatorianas, permitió la victoria del actual presidente, Daniel Noboa.
La respuesta de Ecuador fue la declaración de persona non grata a la embajadora mexicana y su consiguiente expulsión del país. En el comunicado de condena de México por este hecho se anunció la concesión de asilo diplomático al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas Espinel, acusado de delitos de corrupción y refugiado en la embajada de México en Quito desde el 17 de diciembre.
La noche del viernes 5 de abril, el presidente de Ecuador ordenó el asalto a esta embajada para proceder a su detención, violando así importantes normas internacionales.
En primer lugar, conculcó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, tratado del que es estado parte junto con México. Su artículo 22 establece:
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Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
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El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
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Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Incluso aunque nunca hubiera ratificado este tratado, está obligado a respetar la protección de toda misión diplomática por ser una costumbre internacional afianzada sobre la práctica de los Estados y la opinio iuris consolidada en el tiempo. Desde México han salido a la luz vídeos del asalto en los que se evidencia el uso de la fuerza por los agentes ecuatorianos contra los miembros de la misión.
El derecho de asilo diplomático
Por otro lado, se vulneran las normas, convencionales y consuetudinarias, sobre asilo diplomático. Los argumentos esgrimidos por Ecuador para justificar este asalto nos trasladan a otro escenario jurídico: la concesión de asilo diplomático por parte de México a Jorge Glas, exvicepresidente acusado de la comisión de delitos de corrupción. En un comunicado oficial de presidencia emitido el 5 de abril se afirma: “Ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político (…) Al haberse abusado de las inmunidades y privilegios, concedidos a la misión diplomática que albergaba a Jorge Glas, y conceder un asilo diplomático contrario al margen jurídico convencional, se ha procedido a su captura”.
El marco convencional viene configurado por la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 que, si bien da la razón a Ecuador en su artículo 3, al señalar que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes…”, establece en su artículo 4 que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”. Es potestad de México, por tanto, decidir sobre la concesión del asilo. Y una vez que este fue concedido, es obligación de Ecuador otorgar el savoconducto necesario para su salida del país.
Son estos los pilares básicos del asilo diplomático, asentados sobre una costumbre regional forjada en Latinoamérica a lo largo de los años, a pesar de dictaduras y hostilidades, fortalecida por la práctica constante general y uniforme de los estados y la convicción de actuar conforme a Derecho al respetar sus premisas y, como tal, reconocida por la Corte Internacional de Justicia en la Sentencia sobre el caso Haya de la Torre en 1951.
La obligación de arreglo pacífico de las controversias
Además, Ecuador vulneró la obligación establecida por el capítulo VI de la Carta de Naciones Unidas de arreglo pacífico de las controversias. Ante una situación como la existente, donde efectivamente podían existir dudas acerca de la procedencia de conceder asilo a una persona acusada de delitos comunes, la respuesta de Ecuador debería haber sido encauzada por el camino del respeto al Derecho: el planteamiento de una demanda ante la Corte Internacional de Justicia contra México o el recurso a medios no jurisdiccionales como la mediación.
La respuesta de México al asalto es, hasta este momento, ajustada a Derecho. Anunció la ruptura de las relaciones diplomáticas con Ecuador, así como la interposición de una demanda ante la Corte Internacional de Justicia por incumplimiento del Convenio de Viena de 1961. Ha recurrido, además, a Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, así como a otros foros regionales e internacionales, en su intento de conseguir la condena generalizada de la comunidad internacional.
El Derecho Internacional es un instrumento para la paz, ofrece herramientas suficientes para evitar conflictos, pero ha de existir una firme voluntad política para su cumplimiento. Cuando se carece de esta, se enfila la senda de la arbitrariedad, el abuso y la discordia.
Carmen Rocío García Ruiz, Profesora contratada doctora en Derecho Internacional Público. Vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Loyola Andalucía
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.