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Estatismo energético de la 4T topa con el muro de los acuerdos comerciales

Más de dos años de políticas del gobierno para favorecer a Pemex y a la CFE, discriminando a sus competidores privados, finalmente motivaron la primera queja de EU por las violaciones al T-MEC que esas políticas suponen. Otras quejas podrían venir y a partir de otros acuerdos como el TIPAT.

Fue en diciembre de 2019 cuando los negociadores de México, EU y Canadá firmaron el Protocolo Modificatorio al T-MEC en la Ciudad de México. Foto EE: Archivo

La Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR) desafió ciertas regulaciones de la política energética mexicana en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), lo que otros países también podrían hacer al amparo del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), según analistas.

El 20 de julio de 2022, Estados Unidos solicitó la celebración de consultas con México en el marco del T-MEC, argumentando que varias de las políticas energéticas de México son incompatibles con ese acuerdo comercial. Las medidas impugnadas por Estados Unidos afectan a una amplia gama de recursos y tecnologías energéticas, incluyendo el gas natural, la electricidad, las fuentes renovables como la eólica y la solar, y el combustible diésel.

Estados Unidos argumenta que México lleva a cabo políticas discriminatorias a favor de Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

También incluyen los retrasos, las denegaciones y las revocaciones de México de la capacidad de las empresas estadounidenses para operar en el sector energético de México, incluso con respecto a los proyectos de energía renovable.

Por su parte, el gobierno de Canadá se sumó a la posición de Estados Unidos, aunque aún no hace público el texto de la solicitud paralela.

Si las partes no consiguen resolver la disputa a través de consultas en un plazo de 75 días, Estados Unidos y Canadá podrán solicitar el establecimiento de un panel de solución de diferencias para examinar las medidas en cuestión y autorizar potencialmente acciones de represalia, que normalmente consisten en la imposición de aranceles.

Además de contravenir al T-MEC, revertir la reforma energética de México promulgada en 2014 violaría los compromisos de este país en el TIPAT, opinó Kennet Smith, jefe negociador del T-MEC por parte de México y socio de la consultoría AGON.

“El grado de apertura que ha dado hasta ahora México en el sector energético está consolidado en el T-MEC y el TIPAT, y también quedaría consolidada una apertura mayor si México la tuviera en el futuro”, explicó.

Ambos acuerdos comerciales incluyen la denominada cláusula "ratchet" (cremallera) de irreversibilidad: si un país procede unilateralmente a una apertura, esta se consolida inmediatamente. Ello lleva a una liberalización constante, con consolidaciones continuas en diversos sectores.

Smith comentó que esa misma cláusula se pactó en la modernización del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), cuyas negociaciones ya se cerraron, aunque el texto aún no se firma.

Pero incluso al margen de ello, la misma protección está vigente en distintos Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs), varios de ellos entre México y países europeos.

Por su parte, la Cámara de Comercio de Canadá (Cancham) ha expuesto que México confirmó en el Capítulo 8 del T-MEC el derecho soberano para reformar su Constitución y su legislación interna en materia de hidrocarburos, incluyendo el dominio directo y propiedad inalienable de los mismos.

“El T-MEC reconoce lo obvio, México, como Estados Unidos y Canadá, es soberano sobre sus recursos naturales”, indicó. Sin embargo, enfatizó que en el propio T-MEC y en otros acuerdos comerciales, destacadamente el TIPAT, México asumió importantes compromisos. Por ejemplo, precisó, México no puede cambiar sus leyes de manera contraria a lo pactado previamente en otros acuerdos; no se puede discriminar a los inversionistas extranjeros sobre los nacionales; no puede tomar medidas que se traduzcan en una “expropiación disfrazada” de los activos de los inversionistas, no puede favorecer discriminatoriamente a las empresas estatales como Pemex y CFE respecto de sus competidores o clientes privados.

Específicamente, la Cancham indicó que la reforma energética de México del 2014 quedó consolidada en el artículo 32.11 del T-MEC (Excepciones y Disposiciones Generales) en relación con las concesiones otorgadas por el propio país en el acuerdo CPTPP: dispone que en materia de inversión, comercio transfronterizo de servicios y empresas del Estado, México le otorgará a EU y Canadá un trato equivalente (de Nación Más Favorecida) al otorgado a otros socios.

rrg

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