Lectura 5:00 min
Formalizan nuevos derechos para pasajeros aéreos
La reglamentación detalla las compensaciones de las aerolíneas dependiendo el tiempo de retraso.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ya realizó las modificaciones al Reglamento de la Ley de Aviación Civil con la finalidad de reducir “diversos problemas en el transporte aéreo derivado de prácticas cotidianas que afectan a los pasajeros y vulneran sus derechos, como son: retrasos en los vuelos y cancelaciones, daños o pérdidas en el equipaje, prácticas discrecionales de las aerolíneas que derivan en abusos y desconocimiento de los pasajeros sobre sus derechos”.
En línea con las reformas a la ley, del pasado 26 de junio, establecen, entre otras cosas, los mecanismos de indemnización y compensación en sus diferentes variantes, se precisa que las aerolíneas podrán ofertar una tarifa preferencial si al momento de comprar su boleto sus clientes manifiestan que viajarán sin equipaje.
“En caso de que posteriormente el pasajero decida viajar con equipaje, el concesionario o permisionario podrá realizar el cobro correspondiente”, señala el documento que ya fue aprobado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Sin embargo, no se precisa el tiempo de antelación con que se debe informar.
Lo anterior está planteado en el artículo 38, donde se refiere que los pasajeros tienen derecho a recibir un servicio eficiente y de calidad.
En virtud de que las modificaciones también plantean que todos los viajeros pueden transportar a partir del miércoles de la próxima semana, sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje en vuelos nacionales e internacionales, algunas empresas solicitaron poder atender de manera diferenciada a sus clientes que no acostumbran llevar equipajes pesados y “no cargarles” dicho costo. Adicionalmente, el nuevo reglamento reitera que la prestación del servicio de transporte aéreo internacional se sujetará a lo que establezcan los tratados bilaterales que ha firmado México.
En los casos de Estados Unidos y Canadá, que son los países emisores con mayor intercambio de pasajeros, las empresas de ambos países sí tienen la posibilidad de cobrar la primera maleta documentada.
Compensaciones ágiles
Con las reformas, el billete de pasaje, boleto o cupón que entreguen las empresas podrá ser emitido en medios físicos o electrónicos y además de los derechos del pasajero o usuario del servicio, se suman sus obligaciones y las políticas de compensación, de acuerdo con las diversas variantes de retraso o cancelaciones que establece la Ley de Aviación Civil modificada en junio pasado.
El nuevo artículo 38 bis establece que cada pasajero debe entregar a la aerolínea, al momento de la compra de su boleto, su nombre con apellidos, teléfono de contacto y correo electrónico.
Entre las nuevas acciones planteadas, los usuarios tienen derecho a solicitar, de acuerdo con las condiciones y términos del contrato establecido, la devolución del costo del boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo informe al concesionario o permisionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.
También, a ser transportado por cuenta de la empresa hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario (en este caso, el concesionario no tiene obligación de hacer el rembolso del precio del boleto).
El reglamento también precisa que los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a transportar, sin cargos adicionales, instrumentos inherentes a su condición, entre ellos, sillas de ruedas y muletas.
Los nuevos derechos
- El 26 de junio del 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer los derechos de los pasajeros del transporte aéreo.
- Las reformas al reglamento de la Ley de Aviación Civil ya fueron realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), aprobadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y está próxima a su publicación en el DOF.
- La nueva normatividad establece que en retrasos de entre una y cuatro horas, las aerolíneas compensarán al pasajeros con alimentos y bebidas, además de descuentos posteriores al mismo destino.
- En retrasos mayores a dos horas y menores a cuatro, la ley establece que el descuento que se hará a los pasajeros no podrá ser inferior a 7.5% del precio del boleto original y, de ser el interés de cada empresa, podrá ofrecer mayores beneficios.
- En demoras superiores a cuatro horas, los pasajeros deberán ser transportados en el siguiente vuelo disponible, ofrecerles alimento, hospedaje y traslados si son necesarios, además de una indemnización, mínimo de 25% del precio del boleto.
- En todos los casos, se establece un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación del pasajero para que las empresas cumplan con el pago de las indemnizaciones en el caso de que se compruebe que las fallas les fueron atribuidas.
- Se integran los derechos a favor de las personas con discapacidad y la transportación sin costo de infantes menores de dos años.