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Gobierno publica en el DOF decreto que obliga a sacar operaciones de carga del AICM

A pesar de los diversos comentarios de empresas y especialistas que pedían, por lo menos 180 días hábiles para hacer la migración adecuada de las operaciones, en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación se detalla que solamente se aceptó ampliar el plazo de 90 a 108 días naturales.

Foto: Cuartoscuro

Sin mayor concesión, el Gobierno federal hizo valer sus facultades para sacar las operaciones exclusivas de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y la noche de este jueves publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto correspondiente con la rúbrica del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El documento no obliga a algún traslado de carga al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), aunque se ha reconocido que es el objetivo.

“Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones”, precisa el documento.

A pesar de los diversos comentarios de empresas y especialistas que pedían, por lo menos 180 días hábiles para hacer la migración adecuada, solamente se aceptó ampliar el plazo de 90 a 108 días naturales.

Incluso, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) pidió no acelerar los trámites ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y apegarse al plazo establecido en la normatividad vigente, al menos 20 días, toda vez que el día la publicación del proyecto de decreto, el 17 de enero, se pidió el plazo mínimo de consulta (menos de 10 días).

Además, recomendó que antes de iniciar el traslado se implementara una política pública para mejorar la infraestructura y condiciones logísticas para el manejo de carga en otras instalaciones aeroportuarias y mientras no exista, no se debe prohibir el servicio público de transporte aéreo de carga, nacional e internacional, desde el AICM. Su opinión no era vinculante.

Ya había acuerdo

Un día antes de la publicación en el DOF, el Presidente de México aseguró que se había logrado el consenso necesario con las empresas para trasladar operaciones al AIFA y que le habían mandado una carta en donde dejaron constancia.

En apoyo a su dicho, una hora después DHL Express detalló que su primer avión aterrizará antes del mediodía del próximo 28 de febrero y el testigo principal será el Mandatario.

En el decreto publicado en el DOF, con el argumento de aliviar la saturación del AICM y mejorar la experiencia de viaje de los usuarios, se reitera: Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros (en la llamada panza).

Para la implementación de la medida, se instruyó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.

A la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) se le pidió revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al decreto y al AICM realizar las gestiones correspondientes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, de conformidad con el presente decreto, lo establecido en las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.

kg

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