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IFT impugnará la sentencia que tira su análisis de poder sustancial en TV de paga contra Televisa
El IFT exteriorizó este lunes 5 de diciembre que Televisa sí tiene la capacidad de fijar precios o de establecer otras tácticas comerciales a su favor en la televisión de paga de 35 mercados relevantes ubicados en siete estados del país.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) combatirá una sentencia del Poder Judicial que desechó la resolución con la que declaró a Grupo Televisa como un agente económico con poder sustancial de mercado en la prestación del servicio de audio y video restringidos en 35 localidades de siete estados de la República Mexicana.
El IFT exteriorizó este lunes 5 de diciembre que Televisa sí tiene la capacidad de fijar precios o de establecer otras tácticas comerciales a su favor en el negocio de la televisión de paga de todos esos 35 mercados relevantes, sin que el resto de los competidores de allí tenga la capacidad de frenar sus acciones.
En octubre pasado, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México, concedió el juicio de amparo indirecto con expediente 6/2021 a Grupo Televisa, desde el que se ordenó al IFT realizar un nuevo análisis en el que considere ahora un contexto con tendencias de mercado y otros patrones de consumo de los servicios de audio y video restringido, y los efectos también de la existencia de las plataformas proveedoras de contenidos bajo demanda u OTT.
Esta fue la primera instancia del Poder Judicial que desechó la resolución P/IFT/181120/436 del IFT, aprobada el 18 de noviembre de 2020 y a través de la que se declaró a Televisa como agente con poder sustancial de mercado en televisión de paga tras la adquisición de activos de infraestructura y usuarios anteriormente atendidos por Axtel.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones indicó que presentará un recurso de reclamación ante el Poder Judicial, confirmando así que, por ahora, no hará un nuevo análisis para determinar si Televisa es o no un agente con poder sustancial en ese segmento de negocio.
Esto se ha resuelto en una primera instancia… Lo que sí todavía queda es acudir a la segunda instancia y nosotros estaremos atentos y respetuosos a lo que en esa instancia se determine (…) Si la determinación es que se tiene que repetir la investigación, tomar nuevas consideraciones como dice esta sentencia, es lo que tenemos que hacer para poder cumplir con una sentencia del Poder Judicial”, dijo Javier Juárez, comisionado presidente del IFT.
El Economista adelantó el 26 de octubre que Grupo Televisa había logrado derribar la resolución del IFT en tribunales, en una primera instancia legal.
Grupo Televisa ganaba así al IFT un primer episodio de esta batalla legal y alejaba, por ahora, una serie de obligaciones regulatorias especificas en criterios como la vigilancia constante de su calidad de servicio, la revisión de ofertas comerciales, de tarifas de precios y de facturación, y la presentación constante de información que demostrara al IFT que Televisa no entorpece la competencia en esos 35 mercados relevantes.
En octubre, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones validó dos argumentos de un total de 14 que Televisa presentó para atajar la declaratoria de resolución de poder sustancial del IFT. La compañía argumentó y demostró entonces vicios y violaciones en cuanto la realización de la investigación y los tiempos de notificación de la resolución del IFT, entre otros hechos.
Televisa presentó una demanda de amparo el 18 de diciembre de 2020 contra la resolución del IFT emitida en noviembre de ese mismo año, pero la solicitud de la compañía se admitió a trámite hasta el 19 de febrero de 2021 por las repercusiones que la emergencia sanitaria tuvo en los trabajos del Poder Judicial.
Entre sus argumentos, la quejosa indicó que el órgano regulador declaró como agente con poder sustancial de mercado a una de las empresas del grupo que no cuenta con una concesión para ofrecer servicios de telecomunicaciones en el mercado masivo. Televisa también indicó que el IFT excedió los plazos legales en sus investigaciones para resolver si la empresa era o no un agente con poder sustancial, en tanto que, según Televisa, la notificación de la resolución también ocurrió fuera de los plazos legales.
Además, añadió Televisa, la resolución del IFT era muy generalista sobre los 35 mercados estudiados y no contemplaba criterios como patrones de comportamiento de los usuarios, características demográficas, socioeconómicas y de competencia, pues éstas varían en cada uno de los 35 municipios determinados como los mercado relevantes. Todos esos argumentos y otros más fueron derribados por el juzgador especializado.
Pero el juez Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, sí aceptó dos argumentos de Televisa contra la resolución de poder sustancial, fueron respecto a que en su investigación el IFT no consideró información más reciente sobre el estado de los mercados analizados y tampoco puso atención a elementos de análisis prospectivo sobre la evolución y el dinamismo futuro del mercado en los 35 mercados relevantes objeto de esta historia.
El IFT, durante la conformación de su resolución, desaprovechó además el valor probatorio al documento “Pronósticos de los servicios de telecomunicaciones”, con fecha del 30 de septiembre de 2019 y elaborado por la Coordinación General de Planeación Estratégica del mismo Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el que la autoridad hubiese sustentado con mayor fortaleza su declaratoria de poder sustancial contra Televisa.
El juzgador resolvió que el regulador, en sus trabajos para analizar la sustituibilidad de los servicios OTT y STAR, se basó en criterios que de antemano advertían que ambos servicios no son sustitutos y omitió comprobar si los OTT son también una alternativa de servicio a los paquetes de oferta de los STAR, como para ejercer presión competitiva en el mercado y con lo que su resolución final sobre poder sustancial hubiese tenido otro resultado.
Por todo ello, el juzgador concedió el amparo a Grupo Televisa.
La resolución del juzgado ocurrió el 13 de octubre pasado y ahora el IFT afirma que combatirá su sentencia y continuará así un litigio en el Poder Judicial, hasta que en última instancia el caso llame la atención de la Suprema Corte de Justicia de la Unión (SCJN) y sea esa autoridad la que resuelva en definitiva si Televisa es o no un agente con poder sustancial de mercado en la televisión de paga de esos 35 municipios.
En noviembre del 2020, el IFT resolvió el expediente AI/DC-002-2019 de la Autoridad Investigadora del mismo instituto.
La investigación era resultado de las sospechas de la Autoridad Investigadora respecto la posibilidad de que Televisa se hubiese convertido entonces en un agente con poder sustancial tras adquirir una serie de activos a Axtel.
Antes, el 17 de diciembre de 2018, las empresas Axtel y Televisa anunciaron al IFT un acuerdo de compraventa de activos de Axtel a favor de Televisa por un valor entonces de 240 millones de dólares, que incluyó el traspaso de 227,802 clientes residenciales y 4,432 kilómetros de redes de fibra óptica a Televisa. Esta concentración se radicó desde esa ocasión en el expediente AVC-002-2018.
Desde entonces, la Autoridad Investigadora sospechó de un posible poder sustancial de Televisa, luego de que esa empresa llegaría a tener el 76.7% del negocio de la televisión restringida en Aguascalientes; el 64.2% en Ciudad Juárez; el 66.2% en Zapopan; el 68.4% en San Luis Potosí capital; el 73.9% en Monterrey y el 75.0% en la Ciudad de México, todo tras la compraventa de los activos de Axtel y por ello inició la investigación que ahora vive este nuevo capítulo.