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Juez Gómez Fierro suspende también la reforma que quitaba la regulación asimétrica a Pemex

El juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la suspensión definitiva con efectos generales a la empresa Process Fuel contra reformas de la Ley de Hidrocarburos, lo que implica reestablecer la regulación asimétrica impuesta a Pemex para impedir que tenga un rol preponderante sobre sus competidores en el mercado abierto de importación, distribución y comercialización de combustibles.

REUTERS, X03208

La reforma al 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos que eliminaba la capacidad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de implementar ordenamientos para regular de manera asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) en el reciente mercado abierto de importación, distribución y comercialización de combustibles se unió a los ordenamientos que el poder judicial ha suspendido de manera definitiva, hasta la sentencia de amparo, y con carácter general que aplica para toda la industria.

Este lunes, el juez segundo de distrito con sede en la Ciudad de México especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, dio la suspensión definitiva con efectos generales a la empresa Process Fuel contra este artículo, lo que implica restablecer la regulación asimétrica impuesta a Pemex para impedir que tenga un rol preponderante sobre sus competidores.

“Se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforma el texto original del artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021”, ordenó el juez Juan Pablo Gómez Fierro.

Al concederse la suspensión con carácter general, puesto que la aplicación de las modificaciones propuestas por Morena en la Cámara de Diputados tiene afectaciones a toda la industria, según la argumentación del juez, protege a todas las compañías del sector y no sólo a la que promovió el juicio de amparo contra la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo pasado.

“La eliminación repentina de la regulación asimétrica, en la Ley de Hidrocarburos, conlleva el riesgo de que las empresas productivas del Estado puedan establecer precios discriminatorios”, argumentó el jurista, “incluso en los mercados en los que aún tienen poder dominante, lo que podría afectar la libre competencia en todo el sector, con el correspondiente impacto negativo para los consumidores finales”.

“Es lógico que el efecto de la suspensión implica necesariamente el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica que tenía por objeto limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, lo que innegablemente tendrá como consecuencia que dicha medida cautelar abarque a todos los participantes del sector en los que impacta la referida regulación”, determinó el Juez.

El titular del juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones dijo además que la falta de regulación asimétrica no beneficiará a los consumidores y por el contrario, podrían ver afectada su economía, además de que se paralizaría el desarrollo del sector.

“Lo anterior adquiere mayor sustento si se considera que dadas las consecuencias negativas que podrían producir las normas reclamadas para los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, la única forma de garantizar el desarrollo de estos mercados sería dando continuidad a las reglas que prevalecían en torno al establecimiento de regulación asimétrica, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado”, explicó.

Cabe recordar que este mismo juez suspendió ya el Acuerdo de Confiabilidad de la Red Eléctrica con que el Centro Nacional de Control de Energía pretendía no interconectar nuevas plantas renovables durante la pandemia, y luego suspendió también por amparos la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica con que se buscaba cambiar el orden de despacho a la red anteponiendo a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre los privados. Así mismo, se pronunció también a favor de la inconstitucionalidad y por tanto la suspensión general de otra reforma a seis artículos de la Ley de Hidrocarburos con que también se buscaba dar preponderancia a Pemex en las actividades del mercado de combustibles.

Según la industria, desde el año pasado se han promovido más de 400 amparos contra los ordenamientos con que la actual administración busca devolver la preponderancia a las empresas del Estado.

El presidente Andrés Manuel López Obrador refirió hace algunos meses que de no obtener resoluciones favorables a sus reformas, buscaría modificar la Constitución, pero en las elecciones del pasado domingo el partido Morena perdió la mayoría calificada en la Cámara de representantes, según los conteos previos y las encuestas de salida, lo que obstaculizará cualquier iniciativa presidencial en el próximo periodo de sesiones del legislativo.

El Juez aclaró que la medida cautelar no implica que quede insubsistente el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos y el Acuerdo A/015/2021, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre su constitucionalidad, con lo que se conserva la materia del juicio y se garantiza que los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos puedan seguirse desarrollando bajo condiciones de competencia.

“A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa que la Comisión Reguladora de Energía deberá continuar aplicando el artículo décimo tercero transitorio de Ley de Hidrocarburos, en su texto original; asimismo, se deberá restablecer de manera provisional la regulación asimétrica aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que estaba vigente hasta antes de la ejecución del Decreto reclamado”, indicó.

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