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Televisa gana amparo contra la declaratoria de poder sustancial en TV de paga emitida por el IFT
Un juzgado especializado en telecomunicaciones dio la razón a Grupo Televisa en su batalla legal contra la declaratoria de poder sustancial de mercado emitida por el IFT en 2020, después de que halló vicios y violaciones en los procedimientos de investigación para emitir su resolución y ordenó entonces al IFT a emitir una nueva resolución con datos actuales de mercado.
Un juzgado especializado en telecomunicaciones concedió un amparo a Grupo Televisa en contra de la declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que señala a esa empresa como un agente con poder sustancial de mercado en 35 localidades de siete estados de la República en cuanto el negocio de video y audio restringidos, y que se traduce como la posibilidad que tendría Televisa de fijar precios o de establecer otras tácticas comerciales a su favor en todos esos lugares sin que el resto de los competidores de allí tenga la capacidad de frenar sus acciones.
El Poder Judicial además ordenó al Instituto Federal de Telecomunicaciones a emitir una nueva resolución de poder sustancial en la que se valore ahora un nuevo análisis prospectivo sobre las tendencias del mercado y los patrones de consumo de los usuarios del servicio de televisión y audio restringidos (STAR) y también de las plataformas de contenidos bajo demanda u OTT, para que se determine si existe y en qué grado una sustitución o complementariedad entre ambos servicios, pues fue gracias a este argumento, uno de dos principales, con el que Televisa consiguió un resultado positivo en las instancias legales.
De esta manera, Televisa ha ganado al IFT el primer episodio, incluso el único si el regulador acepta esta determinación judicial, en contra de una resolución de poder sustancial de mercado que le hubiera impuesto obligaciones regulatorias especificas en criterios como la vigilancia constante de su calidad de servicio, la revisión de ofertas comerciales, de tarifas de precios y de facturación, y la presentación constante de información que demostrara al IFT que Televisa no entorpece la competencia en esos 35 mercados relevantes, entre otros criterios.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México, concedió el juicio de amparo indirecto con expediente 6/2021 a Grupo Televisa, después de validar dos argumentos de un total de 14 que la empresa presentó para atajar la declaratoria de resolución de poder sustancial y en los que Televisa argumentó vicios y violaciones en cuanto la realización de la investigación y los tiempos de notificación de la resolución a la compañía, entre otros hechos.
Televisa presentó una demanda de amparo el 18 de diciembre de 2020 contra la resolución del IFT emitida en noviembre de ese mismo año, pero la solicitud de la compañía se admitió a trámite hasta el 19 de febrero de 2021 por las repercusiones que la emergencia sanitaria tuvo en los trabajos del Poder Judicial.
Entre sus argumentos, la quejosa indicó que el órgano regulador declaró como agente con poder sustancial de mercado a una de las empresas del grupo que no cuenta con una concesión para ofrecer servicios de telecomunicaciones en el mercado masivo. La quejosa también indicó que el IFT excedió los plazos legales en sus investigaciones para resolver si Televisa era o no un agente con poder sustancial, en tanto que, según Televisa, la notificación de la resolución también ocurrió fuera de los plazos legales. Además, añadió Televisa, la resolución del IFT era muy generalista sobre los 35 mercados estudiados y no contemplaba criterios como patrones de comportamiento de los usuarios, características demográficas, socioeconómicas y de competencia, pues éstas varían en cada uno de los 35 municipios determinados como los mercado relevantes. Todos esos argumentos y otros más fueron derribados por el juzgador especializado.
Pero el juez Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, sí aceptó dos argumentos de Televisa contra la resolución de poder sustancial, fueron respecto a que en su investigación el IFT no consideró información más reciente sobre el estado de los mercados analizados y tampoco puso atención a elementos de análisis prospectivo sobre la evolución y el dinamismo futuro del mercado en los 35 mercados relevantes objeto de esta historia.
El IFT, durante la conformación de su resolución, desaprovechó además el valor probatorio al documento “Pronósticos de los servicios de telecomunicaciones”, con fecha del 30 de septiembre de 2019 y elaborado por la Coordinación General de Planeación Estratégica del mismo Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el que la autoridad hubiese sustentado con mayor fortaleza su declaratoria de poder sustancial contra Televisa.
El juzgador resolvió que el regulador, en sus trabajos para analizar la sustituibilidad de los servicios OTT y STAR, se basó en criterios que de antemano advertían que ambos servicios no son sustitutos y omitió comprobar si los OTT son también una alternativa de servicio a los paquetes de oferta de los STAR, como para ejercer presión competitiva en el mercado y con lo que su resolución final sobre poder sustancial hubiese tenido otro resultado.
Por todo ello, el juzgador anunció que:
Se impone conceder el amparo a la parte quejosa (…) Considérese que ha quedado sin efectos la resolución P/IFT/181120/436, aprobada el 18 de noviembre de 2020, a través de la cual se declaró la existencia de un grupo de interés económico con poder sustancial de mercado en el servicio de televisión y audio restringidos en 35 mercados relevantes (…) En su lugar, emita otra resolución en la realice un análisis prospectivo de las tendencias en el mercado y los patrones de consumo de los usuarios del mercado del STAR y las plataformas OTT, y con base en ese análisis y la mejor información disponible en el expediente, y se determine el grado de sustitución entre ambos servicios (…) Así, la justicia de la Unión ampara y protege a Grupo Televisa”.
La resolución del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ocurrió el 13 de octubre pasado, y ahora el IFT podría acatar la decisión final del juzgador o apelar este resultado y continuar un litigio en el Poder Judicial, hasta que en última instancia el caso llame la atención de la Suprema Corte de Justicia de la Unión (SCJN) y sea esa autoridad la que resuelva en definitiva si Televisa es o no un agente con poder sustancial de mercado en la televisión de paga de esos 35 municipios.
En noviembre del 2020, el IFT resolvió el expediente AI/DC-002-2019 de la Autoridad Investigadora del mismo instituto.
La investigación era resultado de las sospechas de la Autoridad Investigadora respecto la posibilidad de que Televisa se hubiese convertido entonces en un agente con poder sustancial tras adquirir una serie de activos a Axtel.
Antes, el 17 de diciembre de 2018, las empresas Axtel y Televisa anunciaron al IFT un acuerdo de compraventa de activos de Axtel a favor de Televisa por un valor entonces de 240 millones de dólares, que incluyó el traspaso de 227,802 clientes residenciales y 4,432 kilómetros de redes de fibra óptica a Televisa. Esta concentración se radicó desde esa ocasión en el expediente AVC-002-2018.
Desde entonces, la Autoridad Investigadora sospechó de un posible poder sustancial de Televisa, luego de que esa empresa llegaría a tener el 76.7% del negocio de la televisión restringida en Aguascalientes; el 64.2% en Ciudad Juárez; el 66.2% en Zapopan; el 68.4% en San Luis Potosí capital; el 73.9% en Monterrey y el 75.0% en la Ciudad de México, todo tras la compraventa de los activos de Axtel y por ello inició la investigación que ahora vive este nuevo capítulo.