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Ley de APPs ofrecerá premios a contratistas

La legislación de Asociaciones Público-Privadas contempla una compensación especial de hasta 10% del valor del contrato a promotores de obra.

La Ley de Asociaciones Público-Privadas (APPs) que entrará en vigor una vez que sea promulgada por el presidente Felipe Calderón ofrecerá premios y rembolsos para los empresarios nacionales o extranjeros que pretendan coparticipar con el gobierno federal para la construcción de infraestructura u ofrecer servicios.

La Ley de APPs, que en breve deberá ser decretada por el Ejecutivo federal luego de ser aprobada el 14 de diciembre pasado, será un marco jurídico que permitirá al gobierno federal asociarse con particulares, nacionales o extranjeros para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura.

En ese marco, el artículo 31 de dicha ley establece que el promotor de un proyecto (un estudio sobre la viabilidad de una APP y su rentabilidad social) ante el gobierno recibirá un premio que no excederá de 10% del monto estipulado en la propuesta de contrato, cuando su proyecto sea la base para la emisión del concurso, donde se analizan las diversas propuestas para constituir una APP.

El promotor que presentó la propuesta base en la cual se realiza el concurso tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que se establecerá en las bases y que no podrá exceder del equivalente de 10% en relación con los criterios señalados para adjudicar el contrato , precisa.

También contempla que las dependencias que realicen convocatoria para solicitar una APP entreguen al promotor del proyecto un certificado para el rembolso de los gastos incurridos cuando su proyecto no resulte ganador o no participe en el concurso.

Detalla que el monto a rembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello con base en los estudios de mercado. La ley explica que a la entrega del certificado, el promotor cederá todos los derechos relativos a los estudios presentados a la dependencia que promueva la APP.

Sin embargo, puntualiza que dicho certificado en caso de que se declare desierto el concurso o el gobierno decida no adquirir los derechos sobre los estudios presentados, se cancelará el certificado y se devolverá al promotor los proyectos que haya presentado.

La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la dependencia o entidad las analice y evalúe. La opinión de viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente no representa un acto de autoridad y contra ello no procederá instancia ni medio de defensa alguno , indica.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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