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Medidas asimétricas del IFT para Telmex y Telcel, ¿qué hay de nuevo?
Una nueva política regulatoria obliga a Telmex y Telcel a cumplir con ciertas obligaciones en liberación de equipos, promociones y calidad de servicio, en tanto que beneficia el acceso de terceros concesionarios a la infraestructura de esas empresas pertenecientes al grupo América Móvil.
Una nueva política regulatoria ya obliga a Telmex y Telcel a cumplir con ciertas obligaciones en liberación de equipos, promociones y calidad de servicio, en tanto que beneficia el acceso de terceros concesionarios a la infraestructura de esas empresas pertenecientes al grupo América Móvil.
Telmex, Telcel y el resto de empresas que constituyen el grupo de interés económico que lidera América Móvil (AMX) deben acreditar nuevas obligaciones regulatorias, cuyo fin es asegurar precios accesibles y calidad de servicio para los consumidores, y esto a través de un mercado altamente competitivo en diversidad de compañías y oferta de productos.
Los nuevos criterios —conocidos como la regulación asimétrica y aplicable desde marzo de 2014 para América Móvil en su carácter de agente económico preponderante, por considerarse que esta es una compañía con capacidad de influenciar el mercado de la telefonía e Internet a su favor—, fueron establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 2 de diciembre pasado y son resultado de una evaluación a la efectividad de una anterior tanda de ordenamientos para AMX, también para equilibrar el mercado y bautizada en la industria como la “revisión bienal”. Esta es la segunda de esas revisiones, pues una antes ocurrió en 2017.
El regulador IFT estableció nuevas obligaciones para las filiales de América Móvil en materia de desbloqueo de celulares, promociones, tarifas del llamado “efecto club” y otros deberes de carácter más técnico sobre acceso a insumos, ofertas de referencias y el sistema electrónico de gestión, que tienen que ver más con terceras empresas interesadas en utilizar algún componente de la infraestructura de América Móvil.
Con esto, la autoridad reguladora cree que el mercado tendrá mayores incentivos para hacerse más competitivo, después de que, por ejemplo, un consumidor podrá firmar un contrato de venta de equipo celular y otro para la prestación del servicio de telefonía, en este caso con Telcel, haciendo más sencillo que en determinado momento pueda migrar más fácilmente hacia una tercera compañía con la portabilidad numérica.
Estas nuevas obligaciones deben abonar a que el mercado refuerce su equilibrio, dado que América Móvil participa con el 50.1% del negocio de internet, con el 53.2% de la telefonía fija y el 69.9% de la telefonía móvil a nivel México, a través de sus marcas Telmex y Telcel, y durante el año 2019, objeto de esta evaluación bienal del IFT que tuvo casi un año de retraso en su desarrollo por causa de la pandemia de coronavirus.
Lo que debe interesar a los consumidores finales:
a) Telcel debe ofrecer en adelante contratos separados a sus usuarios de pospago, uno por la compra del equipo celular y otro por el uso de servicio.
b) Telcel debe permitir al usuario continuar con su contrato de compra del equipo, si éste decide cancelar su contrato de servicio móvil.
c) Telcel está obligado a desbloquear los equipos celulares, cuando sus usuarios de pospago cancelen el servicio de telecomunicaciones y cuando hayan pasado 6 meses de la compra del equipo celular.
d) Telcel debe establecer y hacer más claros los términos sobre descuentos, subsidios y condiciones en la compra de equipos celulares.
e) Telcel no puede aplicar tarifas o condiciones distintas en prestación y calidad del servicio que reciben sus clientes, cuando éstos se comunican con usuarios de Telcel o de otros operadores, las llamadas tarifas on-net y off-net o de “efecto club”.
f) Telcel debe dar de baja aquellos promocionales que el consumidor desconozca o que no haya contratado para la prestación del servicio y que pueda causarle un cargo indeseado.
g) Telcel está obligado a enviar un SMS a sus usuarios de prepago con su saldo acumulado, con el fin de que éstos tengan conocimiento de cuánto crédito tienen del servicio.
h) Telcel debe permitir que sus usuarios de prepago consulten gratuitamente la información de tarifas de servicio.
Lo que más interesa a terceros concesionarios:
a) Si bien Telcel es una empresa de servicios móviles, la obligación que tiene de prestar enlaces de interconexión fijos debe permitirla a través de una empresa con esa naturaleza y perteneciente al mismo grupo de interés económico, en este caso a través de Telmex.
b) Telmex deberá entregar al IFT los contratos firmados con empresas del mismo grupo de América Móvil en provisión de servicios mayoristas, para alejar cualquier tipo de prácticas ventajosas o bien, para identificar condiciones y términos que pudieran integrarse a la oferta de referencia para terceras empresas.
c) América Móvil está en obligación de avisar al resto de operadores, vía el Sistema Electrónico de Gestión (SEG), cuando haya firmado nuevos convenios para de prestación de servicios mayoristas, para que éstos identifiquen si existen nuevos términos y condiciones favorecedores que puedan ser aplicados a sus propios contratos.
d) AMX debe ofrecer acceso a su fibra oscura al resto de operadores, cuando no exista más capacidad en su infraestructura pasiva como ductos, postes y rutas alternas, esto con el fin de que terceras compañías cuenten con otras alternativas para acceder a más infraestructura.
e) Ahora, AMX está obligada a cubrir gastos por acondicionamiento del acceso de la infraestructura pasiva que requiera un concesionario solicitante de ese acceso.
f) En cuanto el servicio de enlaces dedicados, el IFT podrá determinar zonas geográficas y para ello las tarifas se determinarán bajo una metodología de precios tope, considerando la cantidad de operadores que prestan servicios en esas zonas geográficas.
Una vez notificada de las modificaciones a la regulación asimétrica, América Móvil dijo el 8 de diciembre que no comparte la resolución del IFT del 2 de diciembre y que analizaría a profundidad los nuevos criterios, para eventualmente ser impugnaos por vía legal:
“AMX considera que la resolución del IFT no se basa en una evaluación integral en términos de competencia de los diferentes mercados que conforman el sector de telecomunicaciones. No considera los profundos cambios ocurridos en el sector de las telecomunicaciones a seis años de la imposición de las medidas asimétricas, ni la competencia efectiva existente tanto en servicios fijos como móviles. La resolución notificada se encuentra siendo analizada en sus posibles efectos y será impugnada en su momento conforme a las leyes aplicables”.
“El fin es incentivar una mayor competencia, eliminar posibles barreras y evitar prácticas anticompetitivas, todo ello en beneficio de los usuarios finales, para quienes están enfocadas las decisiones del regulador”, dijo el IFT.
“Estas medidas, lo que hacen es fortalecer más al agente económico preponderante (…) Pareciera que cada vez, los concesionarios solicitantes dependan más de este agente y los usuarios, porque los usuarios del agente económico preponderante, con esta regulación tienen mayores beneficios que los usuarios de otras compañías; porque, a quién va preferir el usuarios, a quien le da un mejor servicio porque tiene una regulación más estricta u otro concesionario que no está obligado a dar esos beneficios. Para los concesionarios mayoristas, estas medidas hacen que dependan más de AMX y para los usuarios, éstas hacen que prefieran más a AMX frente a los otros móviles, salvo que se vean obligados a replicar esas obligaciones”, dijo Andrea Verde, consultora en telecomunicaciones.
kg