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México deberá estimular la negociación colectiva

La ratificación del documento combatirá a los sindicatos blancos y la extorsión sindical de los empleadores.

Al ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Estado mexicano está obligado a crear una instancia que promueva la contratación colectiva y que limite la existencia de los denominados contratos de protección.

De tal manera que se tendrán que comprometer los sindicatos a abrirse, modernizarse y transitar a un modelo sindical más transparente y de acuerdo a lo que demanda la globalización, y en el caso de los patrones, deben permitir que sean los trabajadores quienes decidan quién quiere que los represente como sindicato.

Asimismo, para dar trámite a un emplazamiento a huelga, es necesaria la comparecencia a la audiencia de conciliación dentro del periodo de prehuelga de los trabajadores, a fin de que legitimen el emplazamiento de huelga y no como ocurre en la actualidad, en donde sólo se requiere la comparecencia de un apoderado o representante del sindicato emplazante, muchas veces a espaldas de los trabajadores.

El presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado de la República una propuesta para que México suscriba el último convenio de los ocho que promueve la OIT para proteger las condiciones de trabajo, mismo que obligaría al gobierno mexicano a incentivar la celebración de contratos colectivos de trabajo; lo que obligará a que año con año, una vez que sea ratificado el convenio, nuestro país informe sobre el cumplimiento o no de dicha norma; es decir, que tendrá que informar si el número de establecimientos o empresas corresponde con el número de contratos colectivos de trabajo reportados a la autoridad , dijo Fernando Yllanes, abogado laboral de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh).

El Convenio 98 se refiere al derecho de sindicación y de negociación colectiva y establece los siguientes principios: protección a los trabajadores contra todo acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical; protección a las organizaciones profesionales contra todo acto de injerencia; creación de organismos que garanticen el derecho de sindicación y estimular y fomentar la negociación colectiva.

Creación de organismos

De acuerdo con el artículo tres de dicho convenio, deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación .

De acuerdo con Ancelmo García, asesor laboral de la OIT, en la práctica lo que se busca con el Convenio 98 es tener una contratación colectiva real y obligar que las empresas establezcan negociaciones con sindicatos verdaderos; no con sindicatos blancos, inexistentes, aquellos que los trabajadores desconocen y que en muchas ocasiones sirven también como práctica para extorsionar .

Cabe mencionar que en junio de este año, el gobierno mexicano ratificó otro convenio fundamental, el 138, el cual se refiere a la edad mínima para trabajar, lo que ha permitido que haya una reducción en el número de niños que trabajan.

Con Convenio 98 de la OIT habrá sindicatos y empresas fuertes: STPS

El secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, afirmó que México no necesita convenios de protección, sino sindicatos fuertes con empresas fuertes y por ello el gobierno de la República tomó la determinación de enviar a la Cámara de Senadores la propuesta para que nuestro país ratifique el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Lo anterior, admitió el titular del Trabajo, es una respuesta a los señalamientos que se han hecho a México a nivel internacional de que se promueven los contratos de protección, en donde los trabajadores desconocen a su representación sindical.

Estamos trabajando con empresarios y trabajadores para que el Convenio 98 tenga los ajustes que le hagan bien a México. No todos los países lo han hecho, pero en el caso de México cumpliría con los ocho convenios fundamentales de OIT, que nunca en su historia se habían cumplido , declaró.

Dijo que las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo del 2012, en donde se eliminó la cláusula de exclusión, que significa que si un trabajador no quería pertenecer al sindicato que detentaba la titularidad del contrato colectivo lo podían sacar de la empresa, permite avanzar en la ratificación del convenio.

Explicó que este tema tiene que ver con la libre sindicación, un tema que tiene que ver con las disputas que se dan en el seno de las relaciones laborales. Habrá que hacer (...) algunos ajustes a la legislación, como le hicimos en su momento al trabajo infantil (...), que elevó la edad mínima para trabajar con reforma constitucional, tendremos que hacer ajustes legislativos para que sean compatibles con la constitución .

Convenios de la OIT

Se trata de convenios que han sido denominados como las normas fundamentales en el trabajo:

  • Convenio 87: libertad sindical y protección del derecho de sindicación.
  • Convenio 98: aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
  • Convenio 29: trabajo forzoso u obligatorio.
  • Convenio 105: abolición del trabajo forzoso.
  • Convenio 138: edad mínima de admisión al empleo (15 años).
  • Convenio 182: prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
  • Convenio 100: igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor.
  • Convenio 111: discriminación en materia de empleo y ocupación.

pmartinez@eleconomista.com.mx

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