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Mundo laboral mexicano abre un nuevo capítulo

Las reformas aprobadas en materia laboral implican cambios importantes para los trabajadores en México. Estos son los ejes principales que rigen a la nueva Reforma Laboral:

Con la aprobación en el Senado de la República del dictamen de reforma laboral, viene el cambio maratónico —de hasta cuatro años— del modelo laboral mexicano, que va desde el traslado de expedientes a los tribunales laborales, actualización de contratos colectivos, cambios estatutarios en sindicatos, nuevas inspecciones en el trabajo, nuevo tratamiento a los emplazamientos a huelga y la intención por desaparecer totalmente los contratos de protección patronal.

Sin embargo, existen dudas sobre su implementación, sobre todo porque en la minuta que presentó la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside el senador Napoleón Gómez Urrutia, no contempla los requerimientos presupuestarios que demandará la creación de un nuevo órgano administrativo, la creación de los tribunales laborales y la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje.

Bajo el “acuerdo” de todas las fuerzas políticas —y tras dos años de incumplimiento de las leyes secundarias— quedó aprobado, en lo general, el dictamen de reforma laboral con 120 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones; votación que se logró bajo el compromiso de que se revisarán, en el corto plazo, los temas pendientes.

Por más de cinco horas se prolongó la discusión de los 93 artículos reservados que pretendían modificar legisladores del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PRD y PVEM; sin que ninguno fuera admitido y cuya votación final fue de 70 a favor, 50 en contra y cero abstenciones.

Con ello, corresponde el Ejecutivo federal dar trámite a su publicación para promulgar la nueva ley del trabajo que pretende garantizar la libertad sindical, fortalecer la justicia laboral y proteger la libertad de negociación colectiva.

Dado que “no hay legislación laboral perfecta en el mundo”, Gómez Urrutia anticipó que continuará la discusión y el análisis de importantes temas para que puedan ser impulsados en otro periodo de sesiones, como es el relativo al outsourcing (subcontratación), el pago de cuotas sindicales y la política de recuentos, además de planteamientos que han sido formulados por diferentes organizaciones sindicales y empresariales.

El dictamen abarca reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Ley del Seguro Social (IMSS), armonizando los cambios con la legislación secundaria de la reforma constitucional del 24 de febrero del 2017, en materia de justicia laboral.

En tanto, los principales cuestionamientos de la oposición al dictamen se enfocaron en temas como: la falta del presupuesto para aplicar la reforma; a no incluir la posibilidad de que el trabajador decida no sindicalizarse; que no se cobren las cuotas sindicales si los trabajadores no están de acuerdo y para que no se tengan que poner a votación todos los acuerdos de los contratos colectivos.

El único sindicalista del PRI, Carlos Aceves del Olmo, quien también es dirigente de la Confederación de Trabajadores de México, se reservó artículos que no presentó en su totalidad, pero que básicamente se centraban en mantener los liderazgos sindicales y la defensa de la autonomía sindical. “Se aprueba una reforma a la Ley Federal del Trabajo que da un giro total al derecho del mismo en México”, dijo.

El senador Miguel Ángel Mancera expuso que si bien hay nuevos lineamientos que pretenden mejorar las tareas propias de la materia laboral, “no podemos perder de vista también que hay que encontrar los equilibrios; una ley como ésta debe encontrar los equilibrios, porque si no hay empresas, difícilmente va a haber trabajadores. No se trata de acabar con los ricos, se trata de acabar con los pobres, se trata de que no haya gente con desempleo”.

Entonces, refirió que no es adecuado que se pida al empleador otorgar la prueba en caso del despido de un trabajador, pues “la obligación de probar hechos negativos, desde el punto de vista procesal no es posible”. Cuestionó el hecho de que se diga que habrá sanción a quien extorsione al patrón, pero, no se establece la penalidad, por lo que se corre el riesgo de que sólo se quede en buena intención.

En ello, coincidió la panista Kenia López Rabadán, quien además criticó que la mayoría morenista no diera posibilidad de ninguna modificación para favorecer tanto a empleadores como a trabajadores, lo que lleva a limitar la verdadera libertad laboral.

“La libertad sindical implica la posibilidad de pertenecer a un sindicato, pero también la posibilidad de no pertenecer a ningún sindicato. La libertad implica también la posibilidad de pagar cuotas, pero también el derecho de no pagarlas si así lo deciden los trabajadores. Estos dos son los mejores ejemplos de que aún hay mucho por discutir sobre los temas laborales en nuestro país.

Hoy reconocemos un avance, sí. Pero reconocemos también que todavía no se ha dicho la última palabra”, expuso.

El senador Clemente Castañeda Hoeflich, agregó que, a partir de ahora, “será fundamental que la Secretaría del Trabajo emprenda un proceso de diálogo y entendimiento con los sectores vinculados al ámbito laboral, para despejar cualquier interrogante, para dar garantías que se van a respetar los tiempos de la reforma, que se procurará la estabilidad laboral y, sobre todo, para dar garantías de que se continuará con la revisión y el perfeccionamiento del marco jurídico”.

Avalan cambios a apartado b de la LFT

Burócratas también podrán decidir si pertenecen o no a un sindicato

Haciendo el uno dos, los senadores de Morena, Napoleón Gómez Urrutia y Pedro Haces, presentaron una nueva iniciativa para reformar el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del Artículo 123 constitucional, para dar libertad a los burócratas para elegir sindicato.

Al exponer las modificaciones, Gómez Urrutia dijo que, dado que se aprobó la reforma laboral, “no podría ser completa si no igualamos y modificamos en términos de libertad sindical a los trabajadores también del apartado B junto con los del apartado A”.

Añadió que el tema fue discutido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en donde se tomaron las discusiones y los análisis correspondientes y finalmente se votó a favor de la libertad sindical para todos los trabajadores mexicanos, sean del apartado A o del apartado B, para poder igualar también con las condiciones de los convenios internacionales de los derechos de los trabajadores.

De esta manera, los trabajadores del Estado tendrán la decisión libre, personal y secreta para elegir a la organización sindical a la que desean pertenecer, para elegir a sus dirigentes y a la contratación colectiva; pudiera ser igual para todos.

Actualmente el apartado B establece claramente que los trabajadores, una vez que fueron admitidos a formar parte del sindicato del servicio público federal o de cualquier institución pública u organismo, como apartado B, sólo podrán dejar de pertenecer al sindicato si son expulsados. 

Agenda de la reforma laboral

La operación plena de los nuevos órganos que garantizarán la democracia sindical en México tomará hasta cuatro años.

90 días naturales (tres meses):

  • Primera sesión de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical.
  • 120 días naturales (cuatro meses)
  • Plan y programa de trabajo para la conclusión de los asuntos laborales en trámite.

180 días naturales (seis meses):

  • Expedición de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Adecuación de los estatutos sindicales.
  • Entrada en operación de los nuevos tribunales laborales federales.

180 días naturales a un año:

  • Traslado de expedientes de registro.

Hasta tres años:

  • Inicio de funciones de la autoridad conciliadora local y tribunales laborales locales.

De dos y hasta cuatro años:

  • Inicio de funciones de la autoridad para el registro de sindicatos.
  • Legitimación de contratos colectivos de trabajo.

pmartinez@eleconomista.com.mx

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