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Otorgan nueva suspensión contra acuerdo para cambiar reglas de importación de combustibles

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó la suspensión provisional a un amparo contra el scuerdo de la Secretaría de Economía y Secretaría de Energía en el que se establecieron nuevos y mayores requisitos para la importación de petrolíferos al país. 

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó la suspensión provisional a un amparo contra el scuerdo de la Secretaría de Economía y Secretaría de Energía en el que se establecieron nuevos y mayores requisitos para la importación de petrolíferos al país

“Lo anterior significa que queda sin efectos el Acuerdo del 26 de diciembre de 2020 y deberá seguir aplicando el Acuerdo del 2014”, indicaron representantes de la industria. Tras la reforma energética, se estableció que los permisos de importación emitidos por la Secretaría de Energía podrían tener una vigencia de hasta 20 años. El acuerdo publicado el 26 de diciembre del año pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reducía la vigencia máxima de los permisos para importar y exportar petrolíferos e hidrocarburos a cinco años. 

Los permisos -de uno y cinco años- podrán prorrogarse una única vez por el mismo periodo tras agotarse su volumen o concluida su vigencia, ordenamiento que provocó el descontento de los agentes que llevaron a cabo inversiones en el país con un modelo de negocios que el cambio de reglas quitaría rentabilidad. 

Con fecha 19 de febrero de 2021 se desahogó la promoción en el Juzgado Segundo de Distrito precisando que qué artículos en específico del Acuerdo son los que causan perjuicio; si las empresas tienen actualmente un permiso de importación y si las empresas tienen en proceso de trámite alguna solicitud de permiso de importación de petrolíferos. 

Así, el juez mediante acuerdo publicado este martes 23 de febrero tuvo por admitidas las demandas de amparo. 

En tanto, se ordenó para las 10:40 horas del 1 de marzo de 2021 para que tenga verificativo la audiencia incidental en donde se decidirá sobre la suspensión definitiva del Acuerdo. 

En esa fecha se procederá a la elaboración de los alegatos correspondientes a la audiencia incidental, con base en los informes previos de las responsables. 

Además, se estableció que a las 10:20 del 20 de marzo se llevará a cabo la audiencia constitucional, donde se dictará sentencia definitiva. 

La semana pasada, la titular de Energía, Rocío Nahle, argumentó a favor de la modificación del acuerdo que obtuvo una segunda suspensión este martes que se hizo la modificación para importación de combustibles para reducir de 15 a cinco años, porque había más de 1,000 permisos de importación y sólo 400 tenían actividades, se revisó y cancelaron estos permisos, cotejándolos con el SAT, algunas empresas se ampararon y el mismo juez especializado en competencia económica que sentenció a favor de las empresas privadas que generan energía con renovables, concedió la suspensión del ordenamiento gubernamental en este sentido, ordenamiento judicial al cual se acata el Ejecutivo.

Fue el mismo juez que ya otorgó las suspensiones en materia eléctrica a favor de la industria, en contra de los ordenamientos que hemos tratado de llevar a cabo para poner orden en el sector”, dijo la funcionaria.  

karol.garcia@eleconomista.mx 

Karol García es reportera de Empresas y Negocios.

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