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Para ejidos, amparos van en automático

Aunque no se afecten tierras y aguas, los jueces otorgan el recurso: abogado. Conflicto con comunidad paraliza por dos años el gasoducto que construye ATCO, en Hidalgo.

Todos los proyectos energéticos corren el riesgo de ser frenados por la contradicción que existe entre el marco legal recientemente aprobado en la reforma y las condiciones de que gozan los ejidos en materia de amparos, dijo Juan O’Gorman, socio del despacho O’Gorman & Hagerman que lleva el caso del primer afectado por esta situación: la canadiense ATCO, cuya construcción de un gasoducto en Tula se encuentra detenida por la suspensión mediante un amparo indirecto que un juez de Distrito le concedió a representantes de la tercera parte de los terrenos por donde transitaría la obra.

El Ramal Tula, en Hidalgo, fue un gasoducto que la canadiense obtuvo por medio de licitación en el 2014 al comprometer una inversión de 66 millones de dólares bajo la modalidad de obra contratada por la Comisión Federal de Electricidad. La obra, destinada a llevar más de 505 millones de pies cúbicos diarios de la refinería de Petróleos Mexicanos a la planta repotenciada de ciclo combinado de la estatal eléctrica, lleva dos años paralizada, porque los jueces están obligados a conceder las suspensiones de los actos reclamados en amparos indirectos a ejidatarios, independientemente de que sus argumentos sean o no de materia agraria, es decir, que se afecten los derechos de las tierras y aguas que los ejidatarios trabajan.

El ducto de 17 kilómetros de longitud se disponía a pasar a través de siete ejidos en Hidalgo y después de que concluyó el proceso de obtención de permisos que no se otorgan hasta que se cuente en sentido positivo con una manifestación de impacto ambiental, la consulta aprobada de comunidades indígenas originarias, la resolución en materia de vestigios arqueológicos y una evaluación de impacto social entonces, representantes legales de los cuatro primeros ejidos (que en kilómetros es 33% del paso), de nombre La Cañada, Ocampo, Progreso y Pedregal, interpusieron el amparo, argumentando que no se cumplió a cabalidad la obtención de estas autorizaciones.

El problema es que se les concede por su personalidad y no por la materia de la queja y al ser indirectos, la modificación a la ley de Amparo del 2011 no tocó la jurisprudencia anterior que mediante una tesis de la Corte otorga suspensión de plano en las propiedades ejidales , explicó Jorge Cardoso, abogado de O’Gorman & Hagerman.

Para este proyecto de ATCO, la suspensión se puede prolongar por lo menos cinco años más, explicaron los abogados, además de que hay amenazas en otros casos, como un ducto de TransCanadá, el denominado El Encino-Topolobampo, entre Chihuahua y Sinaloa.

Conflictos, con riesgo de generalización

Pero la gravedad se ubica en que la mitad del territorio nacional es propiedad ejidal, cuenta con asentamientos indígenas o son áreas naturales protegidas, por lo que si en cada caso se promoverán amparos basándose en la personalidad y no en la materia, se manda una señal de nulo Estado de Derecho para los inversionistas, completamente contraria al espíritu de la reforma energética , aseguró O’Gorman.

Cabe recordar que la Ley de Hidrocarburos prevé la figura de servidumbre o decreto de expropiación de espacios en los que no se consiguen acuerdos para la construcción de obras con los propietarios, buscando defender el derecho a la energía de las personas en territorio nacional por encima de particulares.

Sin embargo, si la Corte no deja sin efecto la jurisprudencia en materia de amparo para los ejidos o se reforma la Ley de Amaro en las cámaras del Congreso, intereses políticos o de otra índole detendrán las obras, como lo estamos viendo , concluyó Juan O’Gorman.

kgarcia@eleconomista.com.mx

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