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Presentan queja ambiental contra producción de aguacate en México ante el T-MEC

Un ciudadano mexicano presentó el 2 de febrero una queja ambiental contra la producción de aguacate en México ante la Comisión para la Cooperación Ambiental al amparo del T-MEC.

A farm worker carries boxes of avocados from La Joya de los Magueyes plantation in Tancitaro, in Michoacan state, Mexico, January 28, 2017. Picture taken January 28, 2017. REUTERS/Alan Ortega FOR EDITORIAL USE ONLY. NO RESALES. NO ARCHIVES.-NARCH/NARCH30REUTERS, X80002

Un ciudadano mexicano presentó el 2 de febrero una queja ambiental contra la producción de aguacate en México ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) al amparo del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El Peticionario, cuyo nombre no se da a conocer, afirma que México no está aplicando eficazmente sus leyes ambientales para proteger a los ecosistemas forestales y la calidad del agua de los impactos ambientales adversos de la producción de aguacate en Michoacán.

“Diversos especialistas refieren que el ritmo de deforestación y crecimiento de la superficie de aguacate se ha magnificado del 2005 al 2021, lo que puede generar cifras muy preocupantes, por la falta de regulación adecuada, políticas públicas, así como de acciones de protección y preservación ambiental”, argumenta.

También el peticionario refiere que un estudio sobre el uso indiscriminado de plaguicidas en la zona aguacatera de Michoacán en 2009 identificaba la aplicación de 450,000 litros de insecticidas, 900,000 toneladas de fungicidas y 30,000 toneladas de fertilizantes por año, lo que ha ocasionado entre otras cosas, la contaminación del agua

El proceso de la CCA para presentaciones sobre asuntos de aplicación de la legislación ambiental apoya la participación pública, el intercambio de información entre los gobiernos y el público, y la transparencia y apertura en la aplicación efectiva de la legislación ambiental en América del Norte.

A partir del 1 de julio de 2020, el proceso se rige por los artículos 24.27 y 24.28 del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC.

En la petición SEM-23-002 (Producción de aguacate en Michoacán), el Peticionario afirma que México no está protegiendo los bosques y los recursos hídricos en Michoacán de los impactos ambientales y la deforestación causados por la continua expansión de las plantaciones de aguacate.

En particular, el Peticionario alega que México está incumpliendo disposiciones de la Constitución mexicana y de diversas leyes federales enfocadas a la evaluación del impacto ambiental, la conservación forestal, el desarrollo sustentable, la calidad del agua, el cambio climático y la protección del medio ambiente.

El Peticionario sostiene que los bosques juegan un papel importante en la provisión de hábitat para la vida silvestre, el apoyo a la biodiversidad, la mitigación del cambio climático, la conservación del suelo, la filtración de agua y la recarga de acuíferos, entre otras contribuciones.

Además, el Peticionario destaca el notable crecimiento de la industria aguacatera en Michoacán en las últimas décadas, posicionándolo como el principal exportador de aguacate en el mundo, la mayoría de los cuales se exportan a Estados Unidos.

El Peticionario reconoce que no todos los productores de aguacate tienen el mismo tipo y grado de impactos ambientales, pero afirma que las investigaciones han demostrado que la mayor parte de la producción de aguacate en Michoacán genera altos niveles de impactos ambientales y que las tasas de deforestación en Michoacán para las plantaciones de aguacate se encuentran entre las más altas de México y América Latina.

El Peticionario cita la Constitución Mexicana, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Ley General de Vida Silvestre y Ley General de Cambio Climático.

El Secretariado de la Comisión revisará la presentación en un plazo de 30 días y determinará si cumple con los requisitos de los Artículos 24.27 (1), (2) y (3) del T-MEC.

roberto.morales@eleconomista.mx

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