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¿Qué esperamos para que la tecnología sea permitida en los servicios de salud?
A pocos días de que se vote en el Senado, la Iniciativa que reforma, entre otras, a la Ley General de Salud (“LGS”) en materia de tele-salud o telemedicina, es necesario hacer un alto en el camino y entender, que a pesar de los retos regulatorios y legales que enfrenta el sector en México y en el mundo, las tecnologías de la información y comunicación (“TICs”), se han convertido en el vehículo idóneo para la prevención y atención de millones de personas. Lo anterior, en medio de una convergencia tecnológica global, mediante la cual, diferentes técnicas y tecnologías antes separadas, se encuentran ahora unidas para mejorar la calidad de vida humana.
Aplicaciones móviles para pacientes con diabetes, manejo de expedientes clínicos en tiempo real, procesamiento de datos personales sensibles, sistemas automatizados de inteligencia artificial para la atención primaria ante paros cardiacos, tele-consultas e, inclusive, la atención remota a pacientes en el extranjero, son ya una realidad ante la cual, el sistema jurídico mexicano debe ir detrás, para regular de manera práctica, con el objetivo de facilitar su interoperabilidad con el Sistema Nacional de Salud y la práctica privada.
La pandemia de COVID-19 ha puesto la lupa sobre el sistema de salud en México, así como la importancia fundamental de contar con acceso universal al mismo. Por otra parte, el mundo actual exige que la atención de los diversos órganos de gobierno (federales, locales o municipales), atiendan de manera efectiva, las necesidades de la población. Si bien existen iniciativas y programas que buscan hacer frente al rezago en los servicios de salud, y en algunos estados ya se plantea la implementación de un nuevo Sistema Universal (tal es el caso de Nayarit), es necesario voltear a la realidad actual, a efecto de que el acceso básico a estos servicios, se encuentre apalancado en el componente tecnológico.
Desde 2001, han existido diversos intentos para regular los bienes básicos en materia de salud, así como para garantizar la universalidad del sistema. Ya sea a través del programa Oportunidades, del entonces Seguro Popular o del actual INSABI, a la fecha, sigue existiendo una deuda con los pacientes para garantizar el principal derecho: el acceso a los servicios de salud.
En este sentido, el componente tecnológico podría representar un nuevo paradigma al fortalecer de manera profunda los rezagos históricos en esta materia. Además, las TICs han demostrado que permitir el acceso de los propios pacientes, los hospitales de cualquier nivel, compañías aseguradoras y médicos tratantes a los expedientes clínicos para la gestión de los servicios de salud en tiempo real, resultan en un gran beneficio para todos.
El problema de regular la telemedicina, plantea tres principales cuestiones: (i) garantizar la calidad y operación de la atención médica a distancia; (ii) asegurar la protección y el procesamiento de los datos personales sensibles de los pacientes; y (iii) fortalecer el Sistema Nacional de Salud mediante: (a) la actualización de las guías de práctica clínicas; y (b) la regulación en materia de recetas médicas.
Respecto al primer punto, tratándose de servicios en salud, es importante mencionar que ya se han adicionado fracciones al artículo 5° de la LGS para establecer de manera expresa la necesidad para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud. En este punto, si bien el término es genérico, debemos entender que, más allá de las prácticas tradicionales, es la tecnología la vía más fácil para homologar la calidad en la atención en diferentes regiones del país.
Respecto al tema de datos personales, si bien nuestras dos leyes en materia de Protección de Datos Personales han sido un pilar fundamental para el ejercicio de diversos derechos desde 2010 (para el caso de los particulares) y desde 2017 (para sujetos obligados), es importante repensar y replantear algunos de sus preceptos, a efecto de que coexistan en perfecta armonía, con la regulación en materia de acceso al expediente clínico y la NOM-004-SSA3-2012, esto, ante la nueva realidad operativa virtual.
Por último, es claro que para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, se requiere de una nueva regulación en materia de recetas médicas y de atención médica remota por medio de la actualización de guías. Para implementar lo anterior, se requiere el compromiso de todos como mexicanos. En cuanto a las recetas médicas, será interesante ver las reglas que se observarán para su expedición, sellado y cancelación, en el entendido que deberán de cumplir con lo dispuesto en el artículo 226 de la LGS, y deberán de responsabilizar al médico tratante.
En este sentido, si bien el Estado Mexicano es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas, no será sin el apoyo de la sociedad civil, la práctica privada, y sobre todo de grupos de médicos y sanitaristas, como podemos construir un mejor sistema y una adecuada prescripción de medicamentos, teniendo en el centro a los pacientes.
Será interesante observar el desarrollo de la Iniciativa en el Senado. Existe un terreno fértil y una gran área de oportunidad para poder disponer de tecnología en materia de salud, reduciendo a la larga sus costos. Esperemos que nuestros legisladores, entiendan que el futuro es hoy, y está en sus manos.
Héctor Cuevas es socio de Servicios Legales de Deloitte México.