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SCJN inicia la discusión sobre las reformas a Ley de la Industria Eléctrica de AMLO

Una mayoría de ocho ministros votó porque Loretta Ortiz no está impedida de participar en la discusión, mientras que los ministros Norma Lucia Piña y Alberto Pérez Dayán consideraron que sí lo estaba.

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto EE: Archivo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó la discusión para determinar si son constitucionales o no las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador para fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho de la energía.

El Pleno de la Suprema Corte conoció este martes un proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz respecto de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por senadores de oposición. De inicio, el apartado de consideraciones del proyecto fue votado por cinco votos en favor y seis en contra.

El proyecto de la ministra plantea que las reformas impugnadas no son violatorias del contenido de los artículos 14,16, 25, 26, 27 y 28 constitucionales, al régimen transitorio del decreto de reformas constitucionales del 2013 respecto a energías limpias, ni tampoco a los objetivos del Sistema Eléctrico Nacional.

Luego de que los senadores de oposición argumentaron que los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física dejan la puerta abierta para que la CFE pueda adquirir energía únicamente de las centrales propiedad de la misma Comisión, el proyecto de la ministra consideró que las reformas a la LIE permitirán “la eliminación de erogaciones presupuestales con impacto negativo a los contribuyentes y a recursos económicos de la Nación y garantizará la estabilidad en la tarifa eléctrica, que anteriormente provocaba un creciente déficit de Comisión Federal de Electricidad Suministrador de Servicios Básicos”.

Añadió que “al establecer la nueva figura de Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física, no significa que se desatiende a los demás sectores privados participantes. Al contrario, considera que la nueva figura únicamente busca fortalecer y asegurar la confiabilidad del SEN y la seguridad energética nacional al incrementar la reserva rodante”.

Los senadores que promovieron la acción de inconstitucional argumentaron que las reformas a los artículos 4, fracción VI, 26, 53, 101 y 108, fracción VI, reformados de la Ley de la Industria Eléctrica, son violatorios de los acuerdos comerciales el T-MEC (México-Estados Unidos y Canadá) y del TIPAT (México, Japón, Canadá, Singapur, Australia, Nueva Zelanda, Vietnam y Perú), así como del artículo 133 constitucional.

Sin embargo, el proyecto a discusión menciona que “la nueva figura no contraviene el TIPAT ni el T-MEC, pues en los capítulos denominados Inversión de cada tratado, es posible destacar que actualmente se implementa a nivel internacional el esquema de entrega física de energía”.

En tanto, sobre la posibilidad de que las reformas a la LIE permitan una práctica monopólica por parte de CFE que atente contra la libre competencia y concurrencia al otorgar ventajas indebidas prohibidas por el artículo 28 constitucional, la ministra Ortiz propone que “no se otorga una ventaja exclusiva en la ley ni una ventaja de hecho (…) toda vez que, el compromiso de entrega física de energía no es algo que pueda cumplir exclusivamente la Comisión Federal de Electricidad, cualquier empresa puede asumir dicho compromiso”.

Respecto a las reformas a la LIE promueve la seguridad de despacho sobre la eficiencia económica, y se ponen diversas barreras para la construcción de centrales eléctricas de energías limpias, el proyecto en estudio refiere que dichas reformas, “no caen fuera de los objetivos constitucionales en materia de protección al ambiente”.

Al iniciar este martes el debate de este asunto, el pleno de la Corte analizó el impedimento de la ministra Loretta Ortiz, derivado de que en el 2013 como diputada federal del PT votó en contra de la reforma energética.

“La ministra está impedida para votar este asunto, porque si bien cuando era diputada no votó específicamente la reforma impugnada en la presente acción, lo cierto es que como legisladora del partido que impulsó la reforma que ahora se revisa, participó activamente en la reforma constitucional y en la aprobación de las leyes reglamentarias, que son antecedente de las mismas y en las cuales expresó su opinión”, dijo la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Sin embargo, una mayoría de ocho ministros votó porque Ortiz no está impedida de participar. Sólo los ministros Norma Lucia Piña y Alberto Pérez Dayán consideraron que sí lo estaba.

Al presentar su proyecto, la ministra Ortiz defendió ampliamente la rectoría del Estado sobre la generación, transmisión, distribución y comercialización del Sistema Eléctrico Nacional.

“El Estado no podría garantizar los derechos a la salud, a la vivienda, a la alimentación e, incluso, a la libertad de expresión e información sin un acceso efectivo a la energía eléctrica. (…) El fomento al crecimiento económico, al empleo, la justa distribución del ingreso y la riqueza, así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, solo pueden hacerse efectivos siempre y cuando el Estado los garantice”, argumentó.

Sin embargo, el ministro Javier Laynez advirtió que a los ministros no les corresponde pronunciarse sobre políticas públicas, sino únicamente sobre la constitucionalidad o no de las leyes.

La ministra Margarita Ríos Farjat expresó no coincidir con el proyecto de Ortiz en que el Congreso de la Unión cuenta con libertad configurativa para establecer las condiciones conforme las cuales el Estado podrá llevar a cabo el control y planeación del Sistema Eléctrico Nacional.

“Si bien existe una libertad configurativa en esta materia, lo cierto es que esta no es plena, pues se encuentra sujeta a los parámetros que la Constitución establece en los artículos 25, 27 y 28 al respecto de la industria eléctrica; cuestión que el propio proyecto reconoce en el párrafo cincuenta y nueve, del que también tengo matices en sus consideraciones”, dijo.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunció en contra de que la energía eléctrica sea definida como un derecho humano como plantea el proyecto de la ministra Ortiz, sino como un bien constitucionalmente protegido

“Si el acceso a la energía eléctrica se describe como un derecho humano, entonces se le aplica el principio del artículo 1 constitucional, ello implicaría que el legislador estaría obligado a maximizar su accesibilidad y, en sede constitucional se debería reducir la amplitud de su libertad configurativa. Adicionalmente, este tendría que ponderarse en condiciones de igualdad con otros derechos humanos como el medio ambiente”, resaltó.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que “permitir que cualquier central eléctrica pueda constituirse como una central eléctrica legada, siempre y cuando sea propiedad del Estado es una medida que viola la libre competencia, porque implica que la Comisión Federal de Electricidad suministrador de servicios básicos pueda contratar con la Comisión Federal de Electricidad generación para la obtención de energía sin pasar por un mercado competitivo, lo que desplaza a todos sus competidores”.

Refirió que esto “también contraviene los derechos humanos a un medio ambiente sano y a la salud, pues permite que no se consiga la energía en mercados competitivos, como lo serían las subastas, lo que tiene un efecto directo en el desplazamiento de las energías limpias, pues dada su eficiencia, son las centrales que utilizan estas energías las que resultan ganadoras en los mercados competitivos”.  

El pleno de la Suprema Corte continuará el análisis de este asunto en la sesión de pleno del próximo jueves 7 de abril.

Los escenarios de la reforma a la LIE en la Corte

  1. Invalidez. Se sucederá si al menos ocho de los 11 min istros declaran la inconstitucionalidad de los principales artículos de la reforma. Derivado de esto, las modificaciones a la LIE dejarían de existir.
  2. Validez. Se conseguiría si el proyecto de la ministra Loretta Ortiz consigue al menos seis votos a favor, lo que implicaría que los amparos que se han otorgado a los privados hasta ahora serían negados en automático, aunque estos podrían promover nuevos juicios contra actos concretos de aplicación de las normas por la Sener, la CRE o la misma CFE.
  3. Desestimación. Se daría si al menos seis ministros votan en contra del proyecto (por la invalidez de los cambios a la LIE). Con ello, continuaría la vigencia de la LIE, pero podrían seguir otorgándose amparos. Se returnaría la ponencia a otro ministro.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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