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Telcel libra una multa económica pero se llevó tarjeta amarilla por sus tarifas off-net

Por un principio jurídico y porque la desaparecida Comisión Federal de Competencia ya había juzgado a Telcel por sus prácticas monopólicas relativas, el IFT determinó que no es posible sancionar a esa compañía con una “megamulta” aun cuando hubiesen elementos que respaldasen una decisión de ese tipo.

Foto EE: Archivo

Radiomóvil Dipsa S.A. de C.V., propietaria de la marca comercial Telcel, consiguió librarse de posibles sanciones económicas aun cuando la autoridad halló elementos para demostrar que durante un periodo estimado de cuatro años y medio, entre finales de 2006 y principios de 2011, esa operadora incurrió en prácticas monopólicas relativas que significaron sobrecostos a nivel nacional para terceras compañías y también un intento de desplazamiento de éstas en el negocio de la interconexión de llamadas.

En 2010, cuatro empresas que hacían parte del grupo de interés económico de Televisa denunciaron que Telcel imponía tarifas muy elevadas a las llamadas telefónicas fijas y móviles provenientes de las redes de terceros operadores y que terminaban en su red, conocidas en la industria de telecomunicaciones como tarifas “off-net”.

Bestphone, Cablemás, Cablevisión y Televisión Internacional, todas empresas de Grupo Televisa, denunciaron formalmente estas prácticas de Telcel y la hoy extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) atendió la denuncia.

Esa autoridad, antecesora de la hoy Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE), investigó y halló que Telcel incurrió en una práctica monopólica relativa prevista en la fracción XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica del año 2006.

El volumen de usuarios de Telcel y su musculo financiero de entonces, entre otros factores ahora de tipo técnico, permitían a esa compañía ofrecer tarifas de menor costo a las terminaciones de llamadas provenientes de las redes de empresas relacionadas con su matriz América Móvil, como Telmex o Telnor, y establecer otras más elevadas a operadoras de otros grupos económicos, había resuelto la desaparecida CFC.

Este operador tiene el incentivo de fijar tarifas off-net superiores a las tarifas on-net, para alentar llamadas dentro de su propia red y fijar tarifas de terminación por encima de costos para desalentar llamadas desde otra red a la suya”, escribió la CFC en uno de sus informes de aquellos años.

Pero la escasa capacidad de atribuciones para sancionar tanto de la CFC como de la también extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), más el hecho de que Telcel reconoció en mayo de 2011 haber incurrido en estas prácticas, animó a la CFC a aceptar que Telcel igualaría sus tarifas de terminación de llamadas para hacerlas más accesibles a terceros competidores y a mantener ese nivel de igualdad en los siguientes años, hasta el 2014, cuando una serie de reformas constitucionales crearon un nuevo marco jurídico en telecomunicaciones con las actuales Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Pero todavía entre 2011 y 2012, la Comisión Federal de Competencia, conociendo del recurso de reconsideración de Telcel y de su compromiso por igualar las tarifas y de poner fin a cualquier indicio de práctica monopólica, cerró el expediente de este caso, porque se había “restaurado” o “protegido” la libre competencia y concurrencia del mercado.

“Son procedentes y se aceptan los compromisos presentados por Telcel, en virtud de que los medios propuestos resultan idóneos y económicamente viables para no llevar a cabo la práctica o dejarla sin efectos y los compromisos tienen como consecuencia restaurar o proteger el proceso de competencia y libre concurrencia (…) Por virtud de la aceptación de los compromisos, se revoca la resolución”, enunció entonces la CFC.

Esta determinación de esa desaparecida autoridad llevó a las empresas denunciantes a inconformarse en distintas instancias y fechas, según cuentan los expedientes DE-37-2006, RA007-2011, DE-007-2010 y  AI/DE-002-2015, entre otros.

Pero una década después, el Instittuto Federal de Telecomunicaciones (IFT), por mandato de una autoridad judicial y con base en el principio jurídico non reformatio in peius, estudió, discutió y resolvió en su resolución P/IFT/040522/307 que no es posible sancionar a Telcel por la comisión de esas prácticas, dado que una autoridad anterior, la extinta CFC, ya había resuelto aceptar los compromisos de Telcel para no afectar a terceros y cerró el proceso desde entonces, por lo que no es posible imponerle hoy una multa económica.

kg

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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